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RAMÓN MUÑIZ
Miércoles, 15 de diciembre 2021, 10:36
Ya hay sentencia en el ' caso Ardines'. El 1 de diciembre el veredicto del jurado popular determinó por unanimidad que Pedro Nieva, Jesús Muguruza, Djillali Benatia y Maamar Kelii eran los responsables de la muerte del concejal llanisco Javier Ardines. La decisión exponía a los ... procesados a un rango de penas de cárcel de entre 20 y 25 años. Finalmente el magistrado-juez Francisco Javier Iriarte ha optado por aplicar un castigo de 22 años de privación de libertad al autor intelectual (Nieva) y los dos sicarios (Benatia y Kelii) y dejar en 20 la condena del conseguidor (Muguruza).
Además todos ellos tendrán luego una orden de alejamiento que durante cinco años les impida acercarse a menos de cien metros de la viuda e hijos de Ardines. La sentencia de la Audiencia Provincial fija en 400.000 euros la indemnización que deberán pagar los condenados a estos familiares de la víctima.
¿Por qué hay condenas distintas para cuatro procesados a los que hasta ahora se les pedía la misma condena? La respuesta está en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que hace distingos entre inductores, cooperadores y autores materiales. Según esta doctrina, quien termina matando a la víctima debe llevarse el castigo mayor, motivo por el cual Benatia y Kelii quedan con 22 años de prisión. Muguruza fue un cooperador necesario, pero su papel se limitó a poner en contacto al autor intelectual y los dos sicarios, razón por la que le baja a 20 años. Nieva une a su posición de inductor la de cooperador y es el que empuja al resto a cometer el crimen, rol por el cual Iriarte le deja con la misma gravedad que los dos sicarios.
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RAMÓN MUÑIZ | OLAYA SUÁREZ
El juicio duró un mes y durante el mismo defensas y acusaciones dijeron que de lo que se trataba era de buscar la verdad judicial de lo ocurrido. La sentencia es en primera instancia, será recurrida por los condenados, pero inicia el relato de esa verdad estableciendo como hecho probado que en julio de 2018 Pedro Luis Nieva «tomó la resolución de acabar con la vida de Javier Ardines». El bilbaíno había descubierto el diciembre anterior que su esposa, Katia, mantenía una relación sentimental con Ardines y tras meses de intentos de reconducir la situación, la Guardia Civil considera que la decisión de la mujer de pasar el verano en Llanes sin su marido terminó de desestabilizar al condenado.
«Encargó a Jesús Muguruza que buscase a alguien que pudiera ejecutar esta muerte. Jesús aceptó el encargo y, ejerciendo un papel de intermediario, planteó a Djillali Benati» que asumiera el trabajo. El nacido en Argelia pactó luego sumar a su compatriota Kelii al plan y «repartirse el dinero». Hubo un primer viaje a Belmonte de Pría, el 27 de julio de 2018; «hicieron un reconocimiento de la zona y hablaron del modo de llevar a cabo los hechos», siendo Nieva y Muguruza los que proponen «hacer una emboscada para asegurarse el resultado».
- Pedro Luis Nieva Abáigar, como inductor de un delito de asesinato, condenado a una pena de prisión de 22 años e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Tendrá libertad vigilada con prohibición de aproximarse a menos de cien metros de Nuria Blanco del Río, Iván Ardines Blanco y Alba Ardines Blanco y de comunicarse con ellos durante un plazo máximo de cinco años.
- Jesús Muguruza Butrón, como cooperador necesario de un delito de asesinato, condenado a una pena de prisión de 20 años y un día, e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Tendrá libertad vigilada con prohibición de aproximarse a menos de cien metros de Nuria Blanco del Río, Iván Ardines Blanco y Alba Ardines Blanco y de comunicarse con ellos durante un plazo máximo de cinco años.
- Djillali Benatia, como coautor de un delito de asesinato, condenado a una pena de prisión de 22 años e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Tendrá libertad vigilada con prohibición de aproximarse a menos de cien metros de Nuria Blanco del Río, Iván Ardines Blanco y Alba Ardines Blanco y de comunicarse con ellos durante un plazo máximo de cinco años.
- Maamar Kelii, como coautor de un delito de asesinato, condenado a una pena de prisión de 22 años e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Tendrá libertad vigilada con prohibición de aproximarse a menos de cien metros de Nuria Blanco del Río, Iván Ardines Blanco y Alba Ardines Blanco y de comunicarse con ellos durante un plazo máximo de cinco años.
Los cuatro condenados tendrán que pagar, conjunta y solidariamente, 200.000 euros a Nuria Blanco del Río, viuda de Javier Ardines, y 100.000 euros para cada uno de los hijos, Alba e Iván. En total, 400.000 euros.
El crimen se perpetra el 16 de agosto. «Hacia las cuatro y media de la mañana» y con el objetivo de «no fallar, incrementar el tiempo disponible para abordar a Francisco Javier y tener más garantías de acierto y anular la posibilidad de defensa de la víctima», colocaron tres vallas metálicas de obra en el camino que el concejal seguía cada mañana para ir al puerto a faenar. «En hora no determinada, pero próxima a las seis y cuarto de la mañana, Francisco Javier salió de su domicilio y circuló con su furgoneta por el camino hasta que vio interrumpida su marcha debido a las vallas, por lo que detuvo el vehículo y descendió para retirarlas», describe la sentencia.
Es ahí cuando se desata la violencia. Djillali y Maamar salen de su escondite y «le rociaron con sprays de pimienta». La víctima trató de huir pero «fue perseguido y recibió un golpe en la cabeza, bien propinado con un bate de béisbol por Maamar, bien con un palo por Djillali, pero en cualquier caso puestos ambos de común acuerdo y en ejecución del plan concebido para acabar con su vida». Finalmente «fue estrangulado desde detrás», sin que los hechos probados puedan aclarar cuál de los dos sicarios hizo esa maniobra fatal. En su confesión inicial Benatia se la imputaba a su socio.
Esos fueron los hechos que el jurado consideró probados. El magistrado recuerda en la sentencia que los escritos de acusación eran más amplios, entraban en otros detalles de la planificación y ejecución del asesinato, pero que finalmente solo se sometieron a consideración del jurado popular compuesto por nueve ciudadanos aquello que eran «elementos nucleares» de la historia, dejando los «periféricos» al margen. El objetivo era evitar así contradicciones en el veredicto. Sin embargo el jurado popular al argumentar cómo dio por probada esa parte de la historia, se acaba apoyando en otros episodios e indicios. Iriarte entiende el trabajo desarrollado por el jurado «loable por su inusual extensión y generosa motivación a la hora de explicar las razones por las que se ha alcanzado un veredicto de culpabilidad».
«Es claro que el Jurado ha estimado acreditado» que el 9 de diciembre de 2017 Nieva, su esposa Katia y Ardines «comieron en un establecimiento sito en Nueva de Llanes»; en un momento dado el vasco se levanta de la mesa dejando su teléfono grabando la conversación que sucede a sus espaldas. Es así como descubrió la relación que «llevaban encubiertamente de forma paralela» su esposa y Ardines. La defensa de Nieva había argumentado que la grabación se hizo, pero por error, manejando con descuido el teléfono móvil, algo que «no resiste un análisis crítico», responde ahora el magistrado. El audio comienza justo cuando se levanta de la mesa y termina cuando regresa; además el propio Nieva había revelado a la hija de Ardines que grababa porque «sí, sospechaba» la infidelidad.
La sentencia considera probado que Nieva se hundió, sometió a su mujer a control financiero, buscó por internet dispositivos de espionaje, y da por buena una parte de la confesión que en su momento hizo Benatia y de la que luego se retractó. Según admitió en su momento ante los agentes, el propio Muguruza le habría revelado que justo después de hacer aquella grabación de diciembre de 2017 «al día siguiente o el mismo día, Pedro ha cogido una pistola que tenía y le ha dicho a Jesús: 'Venga, vamos a cargarle'». El conseguidor le habría templado respondiendo que «es reciente y se van a dar cuenta», que «deje pasar el tiempo. Luego ya le podemos hacer cualquier cosa».
El magistrado coincide con el jurado en que todo apunta a que Nieva albergaba «un rencor que iba en aumento» contra Ardines, y que «ninguna verosimilitud reviste» la versión del autor intelectual, que llegó a decir en el juicio que no culpaba a la víctima de la infidelidad y tenía asumido el fracaso de su matrimonio.
Una de las sorpresas del juicio la propició «un tal Julián». Muguruza y Nieva reconocieron haber hecho un viaje a Llanes antes del crimen, pero negaron que fuera en compañía de Benatia y para preparar el crimen; en su lugar aseguraron haber llevado a «un tal Julián», un obrero especializado en tejados que debía revisar la vivienda de veraneo de Nieva. Era la primera vez en tres años de caso que se mencionaba al supuesto operario. «El Jurado no atribuye verosimilitud» a su existencia, algo que el magistrado razona que se debe asumir sin que eso suponga una vulneración de la presunción de inocencia. «La carga de la prueba de los hechos exculpatorios recae sobre la defensa, carga que en este caso no se ve satisfecha» ya que ninguna prueba corrobora la «mera existencia» del supuesto Julián. Es «ilógico» que de haber sido ese obrero el acompañante en el viaje no lo dijeran antes, ni lo citaran, ni aportaran el nombre completo.
Otra de las claves del juicio está en el valor judicial de la confesión que hizo Benatia, y de la que luego se retractó alegando que aquello era mentira pero lo dijo presionado por la Guardia Civil. El magistrado recuerda que según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional son válidas las declaraciones hechas en fase de instrucción siempre que contradigan las que se hacen en el juicio. Aquí como Benatia llegó a decir ante el jurado que nunca estuvo en Asturias ni conocía a Ardines, el jurado tuvo que recurrir a aquella confesión inicial para cotejar sus versiones, concluyendo que tiene «mayor crédito» lo que decía cuando se incriminaba.
En síntesis, concluye el magistrado, «la presunción de inocencia se ha visto rotundamente desvirtuada por un abrumador conjunto de datos objetivos, recopilados a lo largo de una exhaustiva investigación y desgranados por el Jurado en su veredicto, de los que solo cabe deducir, como única conclusión lógica, la participación de todos ellos» en el crimen.
Aprecia la sentencia el agravante de alevosía,porque la emboscada sometió a la víctima a un ataque por sorpresa, en inferioridad de condiciones y aturdido por el gas pimienta, todo ello redujo «por no decir que anuló» sus posibilidades de defensa. También hay agravante de precio o recompensa para Muguruza, Djillali y Kelii, pues actuaron movidos por el dinero que les prometió y pagó Nieva. «De no haber concurrido ese ofrecimiento, nunca habrían llevado a cabo los hechos por los que son condenados», concluye la sentencia.
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