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Por segunda vez en año y medio la Audiencia Provincial de Cádiz ha ordenado al Juzgado de Instrucción número seis de Ceuta que vuelva a investigar la muerte de 15 inmigrantes el 6 de febrero de 2014 en la playa del Tarajal. Al menos para ... intentar tomar declaración a dos supervivientes localizados en Alemania, cuya identidad responde a las iniciales L. N. y L. A. S.
El tribunal de la Sección Sexta admitió el recurso de apelación presentado por cuatro organizaciones sociales, entre ellas CEAR, contra el auto dictado el pasado 26 de enero por la juez de Ceuta. La causa se abrió hace casi cuatro años, cuando unas 200 personas de origen subsahariano trataron de alcanzar territorio español a nado bordeando el espigón marítimo fronterizo y su marcha fue repelida por antidisturbios de la Guardia Civil desde la playa. El balance fueron 14 muertes y una desaparición. Otras 23 personas fueron devueltas a Marruecos.
El auto de los tres magistrados reprocha a la juez que descartase intentar tomar declaración a los dos supervivientes, localizados por la acusación popular del Observatori Desc. Lo hizo «sin haber realizado el más mínimo intento de oír a los testigos propuestos y admitidos, sólo con el razonamiento de que dichas personas no se encuentran residiendo legalmente en Alemania por lo que, se supone, no podrían trasladarse a España para poder practicar la prueba, añadiéndose que no consta su paso por nuestro país en las fechas próximas a los hechos».
La sala añade que «la argumentación (de la juez) no puede admitirse respecto de una prueba propuesta y aceptada en tiempo hábil, menos aún cuando se acordó que se practicaría mediante el auxilio judicial internacional y por videoconferencia».
El juzgado de Ceuta ordenó el 15 de octubre de 2015 el primer sobreseimiento «provisional» de la causa por delitos de homicidio, lesiones imprudentes y prevaricación que se imputaba a 16 guardias civiles que actuaron para contener a los inmigrantes y devolver al país vecino a varios de ellos (dos serían los testigos que volvieron a cruzar a España y acabaron en Alemania).
A su juicio, «no podía atribuirse a la Guardia Civil delito alguno en lo relativo a su actuación para evitar la entrada en España de los inmigrantes, ni siquiera a título de imprudencia», porque «los agentes utilizaron el material antidisturbios con efecto disuasorio confiando en que lograrían su objetivo: detener el avance de los inmigrantes en su intento de llegar a las costas».
Desde el punto de vista de la Audiencia de Cádiz, sin embargo, «ante un supuesto de un calado humano, social y jurídico tan grande (como esta tragedia) no se debe escatimarse esfuerzos para agotar las diligencias necesarias para la comprobación de esto último y lograr una investigación suficiente y eficaz».
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