Juan Carlos de Borbón se marchó hace casi dos años de la España en la que había reinado durante 39 forzado por la erosión que las diligencias judiciales sobre su patrimonio estaban provocando ya en la institución monárquica. Un desgaste del 'juancarlismo', motor de la ... credibilidad ganada por la Corona en el tránsito de la dictadura a la democracia, que había ofrecido sus primeros indicios con la renuncia al trono en 2014.
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Los decibelios que rodean el retorno a su país -a su reino- del monarca emérito no se explican sin la excepcional circunstancia que ha atravesado la democracia española construida sobre los cimientos de la monarquía parlamentaria: la de haber visto investigado por presunta corrupción -y aún pendiente de la demanda por acoso de Corinna Larsen en Londres- a un rey sin corona por abdicación y no por fallecimiento. Un rey al que la Constitución blinda tan rotundamente -a él y a sus sucesores- que ni el Gobierno ni los expertos encuentran una vía sencilla para que se pueda enjuiciar en el futuro a quien ostente la jefatura del Estado por actos privados irregulares en el ejercicio de su reinado.
Dos de esos expertos, los catedráticos de Derecho Constitucional en las universidades de Sevilla y del País Vasco Ana Carmona y Alberto López Basaguren, diseccionan la inviolabilidad real, las opciones de revocarla para las conductas en su ámbito más personal y su efecto -venenoso, comparten ambos- sobre la reputación de la Corona sometida a una algarabía de dimes y diretes con el retorno de quien la encarnó casi cuatro décadas.
Para Carmona y López Basaguren, no hay duda de que el artículo 56.3 de la Carta Magna consagra que «la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad». No lo está por las actuaciones en el ejercicio de su cargo porque estas son «actos refrendados»: si alguien tuviera que responder por ellos, sería el presidente del Gobierno, el del Congreso o el ministro competente, porque el Monarca en España, ya se sabe, reina pero no decide, salvo sobre el personal de su Casa y la abdicación. Y por si cupiera algún interrogante, lo despejó el Tribunal Constitucional no hace años, sino en 2019, al considerar la inmunidad «en términos absolutos -temporales y materiales-, por lo que no hay forma de reclamar nada» a quien luce la Corona, resume Carmona.
Es lo que vino a admitir la Fiscalía del Supremo al archivar las causas sobre las irregularidades en las cuentas de Juan Carlos I porque los hechos o bien habían prescrito o no podían ser perseguidos por el blindaje del protagonista durante su reinado.
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Ana Carmona, Catedrática de la Universidad de Sevilla «Si el rey no es ejemplar, el daño es tremendo para la Corona. Este viaje hace un flaco favor a Felipe VI»
A. López Basaguren. Catedrático de la Universidad del País Vasco «La monarquía perdurará siempre y cuando sea una condición de consenso para la paz política»
«El Rey es inmune», zanja también López Basaguren. El catedrático vasco cita, no obstante y por contraste, lo ocurrido en Bélgica con Alberto II, quien acabó reconociendo la paternidad de la escultora Dephine Boël una vez había abdicado y tras una cruda batalla legal que acabó empujando al monarca a someterse a la prueba de ADN. Un precedente que, para López Basaguren, representa que hay monarquías que, con una «regulación similar» a la española, «abren alguna espita» para que sus titulares acaben respondiendo por sus actos privados. Hoy, fuera ya del trono, Juan Carlos de Borbón podría ser juzgado por actuaciones del presente, con aforamiento especial ante los magistrados del Supremo.
La responsabilidad, para reyes y plebeyos, se extingue con la muerte. «El problema llega», en el caso de la monarquía española, cuando Juan Carlos I abdica y «salen a la luz conductas que parecen irregulares», explica Carmona, quien subraya «la paradoja» que se suscita: el Rey es «inatacable jurídicamente, pero eso provoca rechazo en una ciudadanía que difícilmente puede soportar que la institución monárquica no sea ejemplar». Es decir, la fortaleza que otorga el blindaje corre el riesgo de ser interpretada como impunidad por una opinión pública crítica.
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Artículo 56.3 «La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64 (por el presidente del Gobierno, el del Congreso o los ministros correspondientes), careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2 (sobre el personal de la Casa Real)».
Artículo 168, de la reforma constitucional Modificar el título II de la Cara Magna, el que regula la Corona, exige una reforma agravada de la misma: es decir, por mayoría de dos tercios del Congreso y del Senado y con la disolución inmediata de las Cortes. Las elegidas en elecciones deberán ratificar el cambio y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que habrá de ser aprobado de nuevo por dos tercios de ambas Cámaras y sometida a referéndum
«¿Qué hacemos cuando el comportamiento del jefe del Estado en su vida privada no es intachable? Ahí está la novedad», coincide López Basaguren, con una matización: la inviolabilidad no es patrimonio exclusivo de las monarquías, también opera en las repúblicas presidencialistas; hasta el punto de que no ha sido posible, por ejemplo, el 'impeachment' contra Donald Trump por el asalto de sus seguidores al Capitolio. Un proceso de destitución republicano cuyo reverso en los sistemas monárquicos sería «la abdicación forzada por la presión de la opinión pública». Que fue lo que ocurrió, deduce el catedrático, con Juan Carlos I.
Ni Carmona ni López Basaguren ven factible una reforma constitucional para acotar la inviolabilidad real, en este caso de Felipe VI. Aunque por distintas razones. El catedrático de la UPV cree que, en realidad, estamos ante un «círculo cerrado» porque el Rey es irresponsable a pie de Constitución. Y aventura que sería más efectivo establecer mecanismos «de control» de lo que hace el Monarca en su intimidad y regular la abdicación para que esta no penda solo de «un acto voluntario».
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Para Carmona, la disyuntiva es otra, y no tiene solo que ver con que la actual fragmentación políca hace «inviable» encarar un cambio constitucional que exige mayorías agravadas. «Las coordenadas del debate no se situarían en cómo mejorar la calidad democrática, sino en la diálectica monarquía/república», concluye.
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