La Audiencia Nacional ha desestimado la medida cautelarísima solicitada por varios sindicatos de la Policía Nacional para dotar a sus agentes de material de protección de manera «urgente» para prevenir el contagio del coronavirus. Después de que el Tribunal Supremo remitiera la semana pasada ... la demanda al tribunal central, órgano competente, la Sala de lo Social ha resuelto en un extenso auto de 18 páginas los motivos para rechazar la provisión inmediata de equipos para los 65.000 efectivos que componen el cuerpo policial.
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Tanto el Sindicato Unificado de Policía (SUP) como la Confederación Española de Policías (CEP) dirigieron sus actuaciones contra el Ministerio del Interior, la Secretaría de Estado de Seguridad y la Policía Nacional para que proveyeran «con carácter urgente e inmediato, en todos los centros de trabajo, pruebas para detectar el covid-19, gafas de protección, pantallas y viseras, mascarillas, batas, mandiles, guantes de seguridad, mamparas, contenedores para residuos de riesgo y otras medidas de carácter informativo».
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Consideran los demandantes los riesgos que suponen la exposición al virus y un probable daño a la salud de los policías, que incluso puede ocasionarles la muerte. Asimismo, recuerdan que el Real Decreto del estado de alarma establece que los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz ante el riesgo grave e inminente del patógeno.
Pues bien, la resolución del tribunal presidido por Emilio Ruiz-Jarabo rebate todos los argumentos de los sindicatos policiales. Secundado por la Abogacía del Estado, la Sala hace un repaso pormenorizado a las actuaciones que ha llevado a cabo el Ministerio del Interior y las órdenes que ha emitido la autoridad sanitaria con respecto al personal que trabaja en primera línea en esta crisis sanitaria global.
En este punto, recuerda que el 5 de marzo pasado se identificó a la Policía como un colectivo con baja probabilidad de exposición al riesgo en el entorno laboral «si trabajan sin atención directa al público o a más de dos metros de distancia». Y recoge que los ministerios de Sanidad y Trabajo, la Sociedad Española de Medicina y de Salud Laboral o los sindicatos mayoritarios, UGT y CC OO, consensuaron en esa orden que no eran necesarios los equipos de protección individual «salvo en caso de falta de cooperación de una persona sintomática».
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Con estos mimbres, la Sala admite que no hay medios de protección individual, necesarios y suficientes para todos los trabajadores, pero el debate jurídico reside en si existe una «inactividad antijurídica» por parte de la administración (Ministerio del Interior) en la provisión de estos elementos de protección. Y la respuesta que da es que no.
Para ello, razona que es notoria la dificultad para el aprovisionamiento de estos equipos en el mercado internacional y que, debido a esta excepcional situación, los centros de salud «ostentan una necesidad de suministro prioritario y preferente».
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En el caso de Interior, prosigue, se considera probado que el 27 de febrero se declaró la emergencia en la contratación de material y se destinaron 300.000 euros y luego dos partidas más de 500.000 y 700.000 euros. Y el 1 de abril se habían adquirido 625.520 mascarillas, 10.150 gafas, 691.000 guantes, 1.700 buzos, 72.983 unidades de gel y 744 de jabón, además de entregas de otras administraciones y donaciones privadas.
El coronavirus en cifras
Del mismo modo, recoge todas las actuaciones del servicio de suministros de la Policía Nacional entre el 25 de enero y el 1 de abril pasado. En total 36 procedimientos entre solicitudes de material, gestión, adquisición y entrega entre las unidades del cuerpo policial.
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Con respecto a las peticiones de información de los demandantes, la Sala señala que ha de ponderar la grave perturbación del interés general que podría suponer detraer, en este momento crítico, tiempo y personal de la administración para atender a la citada solicitud. Por todo ello, desestima íntegramente la petición de los sindicatos SUP y CEP.
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