Fue la mayor operación de la Guardia Civil contra el llamado «frente de cárceles» (makos) de ETA. Ocho detenidos en enero de 2014 acusados de constituir «la única estructura activa de la organización terrorista en estos momentos en España». Capitaneado por el juez Eloy Velasco, ... el sumario 10/13 irrumpió en pleno final de la banda armada y causó cierta controversia entre la izquierda abertzale. Ocho años después, la Audiencia Nacional ha condenado a cuatro de los investigados a penas de entre tres y siete años y medio de prisión.
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El tribunal presidido por Ángela Murillo impone la pena más alta a la abogada Arantxa Zulueta por un delito de integración en organización terrorista y otro por depósito de armas y explosivos. A Jon Enparantza le castigan con cuatro años de prisión, a Naia Zurriarain con tres años y medio y a Iker Sarriegi a tres años y un día. Estos tres últimos como autores de un delito de integración en organización terrorista. El tribunal ha apreciado la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas para reducir las penas.
Del resto de procesados, la Sala ha absuelto por falta de indicios a Julen Celarain, Saioa Agirre y Nerea Redondo. Considera que la inexistencia de prueba de cargo de la Fiscalía no ha sido de suficiente entidad para enervar la presunción de inocencia. Pese a ello, han pasado desde su detención en 2014 un tedioso camino judicial.
A lo largo de 549 páginas, la sentencia detalla la función de los acusados en la estructura «Halboka», que vino a sustituir al llamado «frente de cárceles» o «frente de Makos» y que, según la Sala, «era una estructura plenamente integrada» en la banda terrorista. El tribunal detalla que dentro de «Halboka» se halla el frente jurídico del que formaban parte abogados que, al margen de la defensa jurídica de los miembros de ETA, «mantienen la vinculación de los mismos con la dirección de la organización terrorista y les transmiten las directrices de ésta» para mantener la disciplina carcelaria y la «unidad de criterios».
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La sentencia explica que los condenados operaban en favor de ETA desde dos despachos jurídicos, ubicados en Bilbao y Hernani (Guipúzcoa). Cada uno desde sus respectivas competencias profesionales y respetando las adscripciones asignadas por ETA, pusieron sus servicios a disposición de la banda cuando estaba activa, desde cuyos emplazamientos enviaban y recibían encargos, así como trataban personalmente con otros miembros activos y dirigentes etarras.
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En otros casos, añade la Sala, identificaron y señalaron posibles acciones y objetivos contra los que atentar y ayudaban en la recaudación del llamado «impuesto revolucionario» para el mantenimiento de la variada estructura de ETA creada con los años.
La sentencia, con ponencia del magistrado Francisco Martel, explica que los hechos declarados probados aparecen acreditados tras las pruebas practicadas en el juicio con las declaraciones de los acusados, las testificales de los funcionarios de la Guardia Civil, los dictámenes periciales y, «especialmente», la documental acumulada extraída de los dispositivos informáticos incautados en las entradas y registros efectuados en los despachos profesionales y las viviendas particulares.
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Por ello, el tribunal concluye que la actuación de los abogados encaja en el delito de integración, «al revelarse que los cuatro participaban en los fines de dicha organización terrorista y militaban en ella, no cometiendo directamente acciones violentas sino contribuyendo a la cohesión y persistencia de los militantes privados de libertad, para que siguieran vinculados a la criminal organización que les dio cobertura para cometer los ilícitos actos contra las personas y contra las propiedades que perpetraron o intentaron cometer en su momento».
El tribunal rechaza el argumento de las defensas de que la actividad de los acusados «nunca traspasó» el ámbito jurídico derivado de sus actividades. Para la Sala, las pruebas han sido obtenidas a través de multitud de inferencias lógicas y de los efectos y documentos encontrados en los registros, que básicamente reflejan, según la sentencia, «una actividad afín con los objetivos de ETA para cohesionar los mensajes y controlar los movimientos de sus militantes y ex militantes sometidos a investigación, a enjuiciamiento y a cumplimiento de sentencias condenatorias».
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