La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado el archivo definitivo de la denuncia que Podemos presentó contra José María Aznar por «faltar a la verdad» en el Congreso. El expresidente del Gobierno compareció el 18 de septiembre de 2018 en la comisión de investigación sobre ... la presunta financiación irregular del PP. Un testimonio que llevó a la formación morada a dirigir acciones penales contra él por cinco manifestaciones que, en su opinión, fueron falsas.
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Podemos señaló que Aznar delinquió al afirmar en la Cámara Baja que la sentencia de la pieza principal del 'caso Gürtel' no prueba la existencia de una 'caja B' en el partido que él presidió. Afirmó, además, que el fallo solo afectaba a dos municipios madrileños, Pozuelo de Alarcón y Majadahonda;aseguró no haber tenido relación con el cabecilla confeso de la trama, Francisco Correa, pese a que éste asistió a la boda de su hija en El Escorial, tal y como le recordó en la comisión de investigación el entonces diputado Pablo Iglesias.
A preguntas del secretario general de Podemos, Aznar señaló que tampoco «ha sido o es amigo» del empresario Ramón Blanco, condenado por delitos fiscales en 'Gürtel', con el que coincidió en una publicación financiera a mediados de los ochenta, según Iglesias; o haber dicho que las tropas españolas «no participaron» en la guerra de Irak en el año 2003.
«En aquella guerra no se tiraron bombas por parte de España, sencillamente porque no participó. No, España no mandó soldados a aquella guerra, sino que fue una fuerza de estabilización bajo mandato de las ONU con otros 50 países...», declaró el expresidente del Partido Popular en la Cámara Baja.
El Juzgado de Instrucción número 35 de Madrid, con el visto bueno de la Fiscalía, ya decretó en octubre pasado el sobreseimiento de las actuaciones porque no consideró que los hechos fueran delictivos. Los abogados de Podemos, sin embargo, recurrieron en apelación y la Sección 29 de la Audiencia Provincial ha resuelto ahora en el mismo sentido que el juzgado.
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Señala el auto que los hechos no se incardinan en el artículo 502 del Código Penal, un tipo que guarda similitud con el falso testimonio. Para ello, los magistrados explican que la doctrina sobre este tipo penal se interpreta de forma restrictiva. Es decir, que para consumarse el delito «debe haber una alteración sustancial de la verdad, no alteraciones no sustanciales como inexactitudes o reticencias» por parte del denunciado, recoge la resolución conocida ayer. Contra este auto no cabe recurso posible, por lo que ya es firme.
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