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Cristian Reino
Barcelona
Miércoles, 11 de noviembre 2020, 11:54
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha archivado, al no apreciar delito, una causa abierta contra Carles Puigdemont por una actuación municipal de los años 2013 y 2014 cuando era alcalde de Girona. Los magistrados concluyen que la operación fue una infracción ... administrativa, constituyó un ilícito a valorar por la jurisdicción contencioso-administrativa, pero no un delito penal.
El Supremo recibió en marzo de 2020 una exposición razonada del Juzgado de Instrucción número 2 de Girona, que consideraba que había indicios de la comisión por parte de Puigdemont de los delitos de prevaricación, fraude a la administración y falsedad documental durante una operación municipal en el Ayuntamiento gerundense, del que fue alcalde antes de ser presidente de la Generalitat entre 2016 y 2017.
La actuación atribuida a Puigdemont era haber suscrito los acuerdos de compraventa de una colección de arte para el Ayuntamiento, y decantado con su voto de calidad el apoyo del pleno municipal al pago de 1 millón de euros, mediante una transferencia de fondos obtenidos por los contratos de concesión de la gestión del canon del agua.
El Supremo, de acuerdo con el informe de la Fiscalía, ha dictado auto de archivo al no ser los hechos constitutivos de delito, aunque se realizase una transferencia de fondos no permitida por la ley, lo que constituyó un ilícito administrativo. «Resultando cierta la ilegalidad administrativa, por haberse utilizado el canon del agua sin respetar sus límites presupuestarios, no puede entenderse que la resolución dictada lo haya sido por órgano incompetente, ni que se haya prescindido de las normas esenciales del procedimiento, ni que sea consecuencia de la comisión de una infracción penal«, señala el auto.
«Tampoco surge un dolo directo de querer sustituir la legalidad por el capricho, sino más bien el propósito de estirar ilícitamente la autonomía local«, añaden los magistrados.
El escrito del Supremo también descarta el delito de fraude a la administración, al señalar que «sin perjuicio de la ilegalidad de la operación ejecutada por Puigdemont, se considera que no resulta apreciable la existencia de un artificio para defraudar al Ayuntamiento de Girona«.
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