Secciones
Servicios
Destacamos
La Abogacía del Estado también está en contra de allanar el camino de vuelta a España de Carles Puigdemont o de llevar al mínimo las penas por los hechos protagonizados en la fase más crítica del 'procés', tal y como pretende la reforma legal del ... Gobierno. Los servicios jurídicos del propio Ministerio de Justicia recurrieron ayer el auto del instructor del Supremo, Pablo Llarena, en el reduce a una mera desobediencia los hechos ocurridos en otoño de 2017 en Cataluña ante la supresión del delito de sedición.
Tal y como hizo el martes la Fiscalía, la Abogacía considera que la intentona secesionista debería ser castigada con el máximo rigor posible tras la reforma del Código Penal y pese a ella: es decir, con una imputación por desórdenes públicos agravados –con hasta cinco años de prisión– y malversación, aunque en este último ilícito la representación del Estado no se moja si debe considerarse también su versión agravada.
La abogada del Estado en esta causa, Rosa María Seoane, incluye en su escrito duros reproches a Llarena por considerar que, tras la abolición de la sedición, el 'procés', básicamente, ha quedado despenalizado. Según la letrada de Justicia, el análisis del instructor es «incompleto y no toma en consideración elementos relevantes» de lo ocurrido esos días.
La Abogacía, en sintonía absoluta con el Ministerio Público, recuerda que el relato de los hechos probados que el Supremo hizo en su sentencia de 2019 dejó muy claro que el 'procés' registró episodios «tumultuarios con resultado de alteraciones graves del orden público, dificultades y cortes en la circulación, invasión de instalaciones y edificios con grave afectación del funcionamiento de la Administración de Justicia». Y estos hechos no pueden quedar «despenalizados» o limitados a una mera desobediencia como sostiene Llarena.
Seoane, que es la jefa del departamento de Penal de los servicios jurídicos, insiste en que «no puede excluirse de plano» la figura de los desórdenes públicos. Además, recuerda la Abogacía que no acusar a Puigdemont y a los otros dos huidos que hasta ahora estaban acusados de sedición, Toni Comín y Clara Ponsatí, de desórdenes forzaría, llegado el caso, a sentar en el banquillo a los fugados solo por desobediencia y malversación.
«Esa exclusión meridiana de la aplicación de los tipos delictivos en cuestión no es inocua para el curso del proceso y se proyecta más allá de las medidas a las que el auto se refiere en su parte dispositiva, para alcanzar al objeto del proceso, delimitándolo negativamente», lamenta la letrada de Justicia. Seoane protesta contra esa restricción del «derecho de las acusaciones» al acotar Llarena los tipos delictivos cuando «ni siquiera ha concluido la fase instructora», favoreciendo con ello «las estrategias de defensa» de los encausados.
La abogada del Estado argumenta que la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la aplicación del principio de retroactividad favorable al reo de las normas penales avala que, en este caso, se aplique a los hechos «que antes podían ser perseguidos como sedición» el nuevo tipo penal de desórdenes públicos agravados. Y ello porque, según su criterio, este ilícito recién creado es «más favorable tanto en la comparación «'in abstracto'» como en las circunstancias particulares del caso».
La posición de la Abogacía es casi idéntica a la de la Fiscalía, que también el martes recurrió el nuevo auto de procesamiento de Llarena del pasado 12 de enero en el que, solo horas después de entrar en vigor la reforma penal que acabó con delito de la sedición, se limitó a acusar a los líderes independentistas de un delito de desobediencia y de malversación agravada.
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para registrados
¿Ya eres registrado?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.