Mariano Rajoy.

El PP prefiere que Rajoy testifique por videoconferencia en el juicio de 'Gürtel'

La defensa considera que es el medio «menos perturbador» por motivos de «seguridad»

Mateo Balín

Miércoles, 10 de mayo 2017, 21:25

La defensa del Partido Popular en el juicio del 'caso Gürtel' ha pedido al tribunal que el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, declare por videoconferencia, después de que la sala por mayoría aceptara su testifical en la vista oral por la primera época de la ... trama corrupta (1999-2005).

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El PP, acusado como responsable civil a título lucrativo, es decir, por aprovecharse económicamente de las actividades de la red dirigida por Francisco Correa, ha presentado un escrito ante el tribunal de la Audiencia Nacional en el que solicita que la declaración de Rajoy, en calidad de presidente del PP, sea "a través del sistema de videoconferencia por concurrir los requisitos exigidos en la ley". Las otras posibilidades es que hubiera acudido en persona a la sede judicial o que la sala y las partes se hubieran trasladado a su despacho de Génova 13.

El abogado del PP Jesús Santos argumenta que en el auto por el que la mayoría del tribunal -los magistrados Julio de Diego y José Ricardo de Prada- aceptó esta prueba testifical "no quedaron definidas las condiciones específicas" para su realización. Mientras que cree que la conveniencia de una declaración del presidente del Gobierno por videoconferencia fue defendida "muy acertadamente" por el presidente del tribunal, Ángel Hurtado, en su voto particular.

Además, el PP manifiesta su "plena disconformidad" con el escrito por el que la asociación de Abogados Demócratas por Europa (Adade), personado como acusación popular, logró la citación como testigo de Rajoy en el juicio. También se opone a la posibilidad de que el tribunal y las partes se trasladen a su despacho oficial de La Moncloa para realizar el interrogatorio, tal y como propuso Adade.

Razones de "orden público"

La formación política comparte los argumentos del presidente del tribunal, Ángel Hurtado, e incide en que la declaración por videoconferencia esta prevista en el artículo 229.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y, de manera específica para el proceso penal, en el artículo 731 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim), que dice concretamente que "el tribunal de oficio o a instancia de parte (...) podrá acordar que su actuación se realice a través de videoconferencia u otro sistema similar que permita la comunicación bidireccional y simultánea de la imagen y el sonido".

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Asimismo, detalla las razones por las que creen que se dan los requisitos para la videoconferencia: es el medio menos perturbador para el desempeño de las funciones del cargo del presidente del Gobierno, concurren motivos de seguridad y orden público, el recurso de este medio tecnológico no conculcan el derecho a la defensa de las partes y es una práctica extendida en el ámbito judicial penal. La decisión final, en cualquier caso, dependerá de los tres magistrados del tribunal.

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