Mateo Balín
Viernes, 9 de septiembre 2016, 18:28
La diputada del PSOE por Cantabria María del Puerto Gallego Arriola ha anunciado esta tarde su dimisión "de forma inmediata", tras conocerse que el Tribunal Supremo ha abierto una causa contra ella por un delito de prevaricación continuada cuando era alcaldesa del municipio cántabro de ... Santoña.
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La Sala Segunda (de lo Penal) ha admitido la exposición razonada enviada por el Juzgado de Instrucción número dos de esa localidad pese al criterio en contra de la Fiscalía del Supremo, que ha considerado que era necesario realizar más diligencias en el órgano territorial para determinar la responsabilidad de la parlamentaria y del resto de la Junta de Gobierno de Santoña, incluida la declaración al secretario municipal.
Tras la admisión de la exposición razonada y la consiguiente apertura de una causa penal, se ha designado por turno de reparto al magistrado Pablo Llarena como instructor del procedimiento. Éste deberá ahora citar a la encausada para tomarle declaración en calidad de investigada.
El Juzgado de Instrucción número dos de Santoña ha relatado cómo en el citado ayuntamiento, entre 2003 y 2009, periodo en que ostentó la alcaldía Puerto Gallego, habría sido habitual la adjudicación a determinadas empresas de ciertos servicios prescindiendo de concurso previo cuando se superaba la cuantía para la contratación menor y la no utilización del procedimiento abierto, firmando las facturas que se sometían a su pago.
La mencionada exposición razonada describe que el ayuntamiento, esto es la Junta de Gobierno de la que formaría parte la persona aforada, no habría seguido los procedimientos previstos por la normativa administrativa correspondiente en materia contractual.
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El juez de Santoña ha constatado la existencia de un fraccionamiento del objeto de los contratos con el fin de eludir el recurso a los procedimientos legalmente establecidos.
Por todo ello, la Sala de lo Penal del Supremo, formada por cinco magistrado, considera que en este momento procesal, de acuerdo con la doctrina reiterada de la sala, procede la apertura de una investigación porque los hechos descritos, en una valoración provisional, pudieran ser delictivos. La mera posibilidad razonable de que los hechos hayan ocurrido es suficiente para abrir una causa, justifica el auto cuyo ponente ha sido el magistrado Manuel Marchena, a la sazón presidente de la Sala de lo Penal del Supremo.
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