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¿Es válido el carné de conducir en Reino Unido y España después del Brexit?

¿Es válido el carné de conducir en Reino Unido y España después del Brexit?

El Reino Unido dejó de pertenecer de forma efectiva a la Unión Europea el 31 de diciembre de 2020, por lo que los acuerdos en materia de tráfico en el marco de la UE han dejado de tener validez

A. Noguerol

El Barco de Ávila

Domingo, 7 de noviembre 2021, 00:06

Desde el 1 de enero de 2021 los permisos expedidos por las autoridades británicas habilitaban para conducir en España sólo hasta el 31 de octubre de 2021, por lo que estos permisos no son válidos para conducir en nuestro país a partir de ... ese momento. Es una más de las consecuencias del Brexit, ya que con la salida de la Unión Europea la normativa de tráfico deja de ser común.

Según explican los abogados de Pyramid Consulting, el Reino Unido dejó de pertenecer de forma efectiva a la Unión Europea el 31 de diciembre de 2020, los acuerdos en materia de tráfico en el marco de la UE han dejado de tener validez.

La Unión Europea negoció con Reino Unido un Acuerdo de Retirada que habilitaba un período transitorio durante el cual se mantuvieron los derechos de los ciudadanos conforme al acervo comunitario, acuerdo aprobado tanto por las instituciones europeas como británicas.

Por lo tanto, la normativa europea sobre permisos de conducción continuó aplicándose a los permisos expedidos por el Reino Unido hasta el final del periodo transitorio, es decir hasta el 31 de diciembre de 2020.

Según aclara la Responsable Departamento Jurídico de Pyramid, Macarena Cantalapiedra, son válidos para conducir en España los siguientes permisos de conducción:

a) Los nacionales de otros países que estén expedidos de conformidad con el anexo 9 del Convenio Internacional de Ginebra, de 19 de septiembre de 1949, sobre circulación por carretera, o con el anexo 6 del Convenio Internacional de Viena, de 8 de noviembre de 1968, sobre la circulación vial, o que difieran de dichos modelos únicamente en la adición o supresión de rúbricas no esenciales

La validez de los permisos a que se refiere el apartado anterior estará condicionada a que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el permiso de conducción se encuentre en vigor.

b) Que su titular tenga la edad requerida en España para la obtención de un permiso español equivalente.

c) Que no haya transcurrido el plazo de seis meses, como máximo, contado desde que su titular adquiera su residencia normal en España, debidamente acreditada de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, salvo que, tratándose de los permisos a que se refiere el párrafo del apartado anterior, se haya establecido otra norma en el correspondiente convenio.

El titular tiene que acreditar la residencia normal en España para estos casos

Si su titular no acreditara la residencia normal en España, aquellos permisos solamente serán válidos para conducir en nuestro país si no han transcurrido más de seis meses desde su entrada en territorio español en situación regular, de acuerdo con lo establecido en la referida Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

Transcurrido el plazo de seis meses indicado en el párrafo c) del apartado anterior, los permisos a que se refiere el apartado 1 carecerán de validez para conducir en España y, si sus titulares desean seguir haciéndolo, deberán obtener un permiso de conducción español, previa comprobación de los requisitos y superación de las pruebas correspondientes.

Si no se solicitó el canje del permiso antes del del 31 de diciembre del 2020 tendrá que obtener un nuevo permiso de conducir Español.

A partir del 31 de diciembre de 2021 los ciudadanos británicos residentes en España no podrán conducir en España con su permiso británico, puesto que al cabo de seis meses de residencia el permiso británico deja de tener validez en España, salvo que efectúen el canje de su permiso británico por uno español. Para poder efectuar el canje, es preciso que las autoridades británicas y españolas acuerden los requisitos y procedimientos necesarios.

En la actualidad se está negociando entre ambas autoridades las condiciones en que podrán efectuarse los canjes.

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