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Madrid
Jueves, 3 de septiembre 2020, 01:14
¿Sabes que en ciertas condiciones está permitido el adelantamiento atravesando una línea continua? Eso sí, debes tenerlo muy claro porque rebasarla está considerada una sanción grave, tal y como recoge el Reglamento de Tráfico y en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos ... a Motor y Seguridad Vial. Por ejemplo, si adelantas en una zona de escasa visibilidad (hasta 400 euros y 4 puntos del carné de conducir); si no facilitas un adelantamiento a otro vehículo en una zona habilitada para ello, o realizas el adelantamiento mal (200 euros de multa).
Pero en estas cinco situaciones concretas, sí se puede, tal y como recogen desde LegalCar:
-En el adelantamiento a bicicletas: siempre que no generemos peligro ni para los propios ciclistas ni para el resto de usuarios de la vía, y, por tanto, si la situación lo requiere, podremos invadir total o parcialmente el carril contrario para adelantar al ciclista dejando siempre la distancia obligatoria de 1,5 metros de separación lateral entre nuestro coche y la bici que adelantemos.
-En el adelantamiento a ciclos y ciclomotores: el artículo 35.4 de la Ley de Tráfico indica que debemos adelantarles también dejando una separación entre ellos y nuestro vehículo mínima de 1,5 metros, para lo que está permitido invadir si es necesario el carril de sentido contrario, pisando o rebasando la línea continua.
-Cuando te encuentres en el carril por el que circulas un vehículo inmovilizado: el artículo 88 del Reglamento indica para este caso que «cuando en un tramo de vía en el que esté prohibido el adelantamiento se encuentre inmovilizado un vehículo que, en todo o en parte, ocupe la calzada en el carril del sentido de la marcha, salvo que la inmovilización venga impuesta por las necesidades del tráfico, podrá ser rebasado, aunque para ello haya que ocupar la parte de la calzada reservada al sentido contrario, después de haberse cerciorado de que se puede realizar la maniobra sin peligro».
-En adelantamientos a peatones, animales y vehículos de tracción: en vías interurbanas es posible rebasar la línea continua si es necesario para dejar una separación de 1,5 metros entre ellos y nuestro coche, y en las urbanas, hay que dejar un margen lateral de seguridad proporcional al ancho y características de la calzada.
-Cuando sea necesario para esquivar obstáculos: según indica el artículo 89 del Reglamento, que dice que «todo vehículo que encuentre cualquier obstáculo en su camino que le obligue a ocupar el espacio dispuesto para el sentido contrario de su marcha podrá rebasarlo, siempre que se haya cerciorado de que puede efectuarlo sin peligro».
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