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A. Noguerol
El Barco de Ávila
Martes, 4 de enero 2022, 12:13
La llegada del nuevo año trae también un endurecimiento de algunas sanciones, y la entrada en vigor, a partir del mes de marzo, de las nuevas normas recogidas en la Ley de Tráfico. Aunque todavía quedan algunos meses de margen, conviene conocer los principales ... cambios.
Habrá que estar especialmente atento a, uso del móvil durante la conducción, ya que aumentan de 3 a 6 los puntos a detraer en el caso de llevar el móvil en la mano y de 3 a 4 por no hacer uso del cinturón de seguridad. La realización voluntaria de los cursos de conducción segura y eficiente compensarán con dos puntos adicionales en el permiso de conducción hasta un máximo de 15. Se introduce la tasa de 0 gr/l en sangre o 0 mg/l de aire espirado para los conductores menores de edad. Se suprime la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos. Utilizar dispositivos de intercomunicación en las pruebas para la obtención y recuperación de permisos de conducción, supone una sanción de 500 euros y el aspirante no podrá presentarse de nuevo en el plazo de 6 meses
Según la Dirección General de Tráfico, el objetivo de esta modificación normativa ha sido actualizar varios preceptos de la Ley relativa al Permiso por Puntos, una herramienta que se ha demostrado válida para reducir la siniestralidad en la carretera, pero que era necesario actualizar para mejorar la eficacia del sistema, adaptarla a los tiempos y reforzar la seguridad vial.
Las principales novedades regulan temas tan dispares como las distracciones al volante, uso del cinturón de seguridad y elementos de seguridad, cursos de recuperación de puntos del carné, circulación de bicicletas y motos, límites de velocidad y adelantamientos, e incluso regula las sanciones por acceder a las zonas de bajas emisiones que poco a poco se van a implantar en las ciudades de más de 50.000 habitantes.
El uso de detectores o inhibididores en el vehículo también es ilegal y la nueva Ley de Tráfico aprobada el pasado mes de noviembre en el Consejo de Ministros, endurece aún más este tipo de delitos. Las sanciones por el uso de los detectores varían en función del aparato en cuestión que lleve equipado el vehículo:
Inhibidor: Rastrea los radares y anula su funcionamiento. Utilizar un inhibidor de radar cuando se circula está sancionado con multa de hasta 6.000 euros y 6 puntos. Además, el taller que instale el dispositivo también puede ser sancionado, con hasta 30.000 euros.
Detector: Este dispositivo rastrea y localiza los radares próximos. Su uso está prohibido y se considera una infracción grave y se sanciona con 500 euros de multa y la retirada de 3 puntos del permiso.
Avisador: Los GPS (y apps del teléfono móvil) incluyen una base de datos con la situación de los radares fijos y de tramo de las carreteras, los sitúan en el mapa y alertan al conductor de la proximidad del mismo. Su uso es legal.
Aumenta de 3 a 6 los puntos a detraer por utilizar, sujetando con la mano, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce. Hasta ahora te podían poner una multa por utilizar el teléfono móvil mientras conducías. Ahora la sanción será incluso si solo lo sostienes con la mano.
Desde 2016, las distracciones al volante son la primera causa de los accidentes mortales (31%), en 2020 se incrementó 3 puntos por encima del año anterior. La proliferación de las redes sociales, la dependencia del móvil y la inmediatez son elementos nocivos durante la conducción, por tanto se incrementan los puntos a detraer, manteniéndose en 200 euros la sanción económica.
Aumenta de 3 a 4 los puntos a detraer por no hacer uso, o no hacerlo de forma adecuada, del cinturón de seguridad, sistema de retención infantil, casco y demás elementos de protección obligatorios. Se mantiene la misma sanción de 200 euros. Según explican desde la DGT, uno de cada cuatro 4 fallecidos en accidente de tráfico sigue sin hacer uso del cinturón de seguridad.
Se incrementa la seguridad de los ciclistas haciendo obligatorio, en vías con más de un carril por sentido, cambiar de carril cuando se proceda a adelantar a ciclistas o ciclomotores. Además, se aumenta de 4 a 6 los puntos a detraer cuando se adelanta poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas sin dejar la separación mínima obligatoria de 1,5m,, manteniendo la cuantía de 200 euros. También se prohíbe parar o estacionar en carril bici o en vías ciclistas.
Aumenta de 4 a 6 los puntos a detraer por arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que pueden producir accidentes o incendios.
La nueva Ley también unifica el el periodo para recuperar los puntos del carné, estableciendo un plazo de 2 años sin cometer infracciones para que un conductor pueda recuperar su saldo inicial de puntos.
Hasta la aprobación de la reforma de la Ley, este periodo variaba en función de la gravedad de la infracción cometida. Se ha simplificado, de modo que sea de más fácil comprensión y comunicación.
Se podrán recuperar 2 puntos del carné por la realización de cursos de conducción segura y eficiente. Una orden Ministerial desarrollará los requisitos necesarios y las condiciones que deben de cumplir. Estos cursos se están consolidando como una buena práctica y suponen una formación adicional para los conductores.
Los conductores menores de edad de cualquier vehículo (ciclomotores, permiso AM, motos hasta 125cc, bicicletas y vehículos de movilidad personal) no podrán circular con una tasa de alcohol superior a 0, tanto en sangre como en aire espirado.
Obligatorio para los vehículos de transporte de viajeros por carretera que se matriculen a partir del 6 de julio de 2022. Estos vehículos están obligados a llevar instalado un interface para la instalación de estos dispositivos. Se trata de una medida demandada por el sector del transporte de viajeros por carretera.
Se suprime la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos. Esta medida se justifica desde la DGT porque 2 de cada 3 accidentes mortales se producen en carreteras convencionales. En 2019, año de referencia, se produjeron 239 fallecidos en colisión frontal en vía convencional. Esta supresión va en consonancia con el principio de sistema seguro, de eliminar o reducir los riesgos y los adelantamientos en vías convencionales es uno de ellos.
Se autoriza la utilización de dispositivos inalámbricos certificados u homologados para la utilización en el casco de protección de los conductores de moto y ciclomotor, con fines de comunicación o navegación, siempre que no afecte a la seguridad en el conducción.
Se introduce una nueva infracción grave, con 200 euros de cuantía por no respetar las restricciones de circulación derivadas de la aplicación de los protocolos ante episodios de contaminación y de las zonas de las bajas emisiones.
La Ley de Cambio Climático y Transición Energética obliga a los municipios de más de 50.000 habitantes a establecer Zonas de Bajas Emisiones.
Se introduce, como infracción con 500 euros de sanción, utilizar dispositivos de intercomunicación no autorizados reglamentariamente en las pruebas para la obtención y recuperación de permisos o licencias de conducción u otras autorizaciones administrativas para conducir o colaborar o asistir con la utilización de dichos dispositivos. Además, el aspirante no podrá presentarse de nuevo a las pruebas para la obtención del permiso en el plazo de 6 meses.
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