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A. Noguuerol
El Barco de Ávila
Miércoles, 30 de septiembre 2020, 11:24
La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha estimado la petición de la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España(Fenadismer) y ha suspendido de forma cautelar el apartado de la Orden del Ministerio de Sanidad que, con motivo del Covid- ... 19, redujo los plazos en los que los conductores tienen que pasar las sucesivas inspecciones técnicas de sus vehículos (ITV).
Inicialmente, los usuarios cuya ITV caducaba durante el estado de alarma disponían de un plazo de 30 días para renovarla a contar desde el levantamiento del mismo. En virtud de una orden del Ministerio de Sanidad dicho plazo se amplió en quince días naturales por cada semana transcurrida desde el inicio de este periodo hasta que se hubiera vencido el certificado, con el fin de escalonar el las inspecciones pendientes y evitar así el colapso de las instalaciones de certificación.
Así, por ejemplo, los vehículos cuya ITV venció entre el 14 y el 20 de marzo, primera semana de vigencia del decreto del estado de alarma, tendrían 45 días para pasar la inspección y, a partir de ahí, se irán sumando en el plazo tandas de 15 días en las sucesivas semanas.
Según la orden de Sanidad, para poner fecha a la siguiente inspección de ITV se tomaría como referencia la fecha de validez que constaba en la tarjeta ITV y no la fecha en la que realmente se hubiese pasado la revisión.
El apartado suspendido dispone que, una vez realizadas las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos cuyos certificados hayan sido objeto de prórroga automática debido al confinamiento, para seleccionar la fecha hasta la que es válida la revisión se tomará como referencia la fecha de validez que conste en la tarjeta ITV «y no computará, en ningún caso, la prórroga de los certificados concedida como consecuencia de la declaración del estado de alarma y de sus sucesivas prórrogas».
En su escrito, la sala concluye que procede la suspensión cautelar de dicho artículo ya que lo contrario haría perder la finalidad del recurso.
Fenadismer argumentaba en su petición que la medida le causa no solo un perjuicio económico a los conductores, ya que tienen que pagar dos veces la tasa con «apenas días de diferencia», sino que también se produciría una pérdida de productividad, por tener que acudir «dos veces seguidas».
Además, la asociación alegaba en su petición que hasta ahora siempre se ha tenido en cuenta la fecha en la que se ha realizado la revisión para marcar la próxima cita y este artículo marcaría una diferencia respecto a esto.
En su auto, el Tribunal Supremo coincide con el contenido del punto 7 de la resolución del Defensor del Pueblo, al que se refiere el recurrente en su petición, que pone de relieve que «al descontar el periodo de prórroga está acortando de manera artificial la duración de las ITV, produciendo el efecto de obligar a los particulares a realizar la siguiente operación antes de lo previsto«.
El Supremo también está de acuerdo con el Defensor del Pueblo y asegura que reducir los plazos de la revisión perseguiría el objetivo de favorecer la recuperación económica de las estaciones de ITV.
Ya en el mes de mayo la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) denunciaba que la ampliación de los plazos para pasar la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) provocaba que la validez de la revisión se acortase hasta seis meses debido a que la fecha en el sello del cliente no es aquella en la que efectivamente se ha pasado la ITV sino la que hubiera correspondido en ausencia de pandemia. Según esta asociación, esta diferencia en las fechas hace que el plazo hasta la siguiente se puede acortar hasta en seis meses.
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