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J. Bacorelle
Madrid
Viernes, 12 de febrero 2021, 01:23
Después de casi un año de pandemia, el Covid 19 sigue haciendo estragos entre la población. En algunas comunidades y localidades comienzan a relajarse las medidas adoptadas para luchar contra el coronavirus, pero la situación sigue siendo muy grave.
Frente a actitudes relajadas, ... enfrentarse al coronavirus obliga a continuar usando las mascarillas en nuestro día a día, lo que incluye también su utilización en los vehículos.
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha publicado una orden con instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte. Según esta Orden, en los vehículos privados de hasta 9 plazas, pueden desplazarse 2 personas por cada fila de asientos, incluido el conductor, siempre que todas lleven mascarillas ¨que cubran las vías respiratorias¨ y respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.
En los vehículos que solo dispongan de una fila de asientos (furgonetas, vehículos pesados, etc.), pueden ir 2 personas, que también deben llevar mascarillas y mantener la distancia máxima. Si no se cumplen estos requisitos, solo se permite ir al conductor.
En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo, siempre que todas residan en el mismo domicilio. En este supuesto, no será necesario el uso de mascarilla. Es decir, si se mueves en el coche con las personas con las que vives en el mismo domicilio, puedes ir sin mascarilla. Y también si vas solo.
No obstante, la norma recoge seis excepciones para no ponerse la mascarilla al volante, y el incumplimiento será sancionado con multas de hasta 100 euros. Únicamente quedan excluidas las personas con dificultades respiratorias cuyo uso pueda provocar un empeoramiento de sus condiciones, las que tengan motivos de salud debidamente justificados o aquellas que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que lo hagan inviable. O en el único caso comentado anteriormente: si se mueves en el coche solo o con las personas con las que vives en el mismo domicilio.
Asimismo, cabe recordar que son las propias comunidades autónomas las encargadas de regular la movilidad, es decir, pueden decidir si dicha comunidad, provincia o área retrocede de fase, tiene la movilidad limitada, etc.
Las normas incluidas en la Orden TMA/384/2020 estarán vigentes durante todo el Estado de Alarma o hasta que una nueva orden las modifique, por lo que por el momento sigue siendo de obligatrio cumplimiento acatar esta norma.
En cuanto al transporte público, el uso de mascarillas que cubran nariz y boca es obligatorio «cuando se viaja en el transporte público (autobús, trenes, aviones y barcos)». Además, las empresas deben adoptar las medidas necesarias para que haya la máxima separación posible entre los viajeros, de forma que no podrán estar ocupados más de la mitad de los asientos. También se aplicarán procedimientos para que tanto el acceso como la salida de los viajeros se desarrolle de forma ordenada, sin aglomeraciones.
Asimismo, en los autobuses, se mantendrá siempre vacía la fila posterior a la butaca ocupada por el conductor.
En el caso de los vehículos de transporte público de hasta 9 plazas, incluido el conductor (taxi y VTC), todos los pasajeros deben utilizar mascarilla y solo pueden ir dos personas por fila de asientos y lo más separadas posible.
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