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Viernes, 12 de marzo 2021, 00:11
El Reglamento General de Conductores ha recibido algunas modificaciones que afectan a los exámenes para sacarse el carné de moto (permisos de las clases A1 y A2). Concretamente, en España es posible examinarse con una automática (generalmente scooter) desde 1997. La normativa actual (Reglamento General ... de Conductores de 08/05/09, última versión de 25/02/21) especifica que en este supuesto solo se habilita al conductor a conducir motos automáticas, no con cambios, según informa Anesdor. El carné expedido recoge esta circunstancia.
Asimismo, es posible examinarse con una moto eléctrica desde 2013 (modificación de 08/07/13 del Reglamento actual). La habilitación funciona igual que en las motos de combustión: si la moto es automática, no habilita para motos con cambio. Que sea o no eléctrica no modifica el vehículo que se podrá utilizar a estos efectos.
Los últimos cambios normativos con afectación a los exámenes de motos del Reglamento General de Conductores incluyen, para el permiso de la clase A2, «motocicletas de dos ruedas simples de, al menos, 15 pulgadas en la rueda delantera, sin sidecar». Antes eran, al menos, 16 pulgadas. Y para el permiso de la clase A2, «si están propulsadas por un motor de combustión interna, deberán tener una cilindrada no inferior a 250 cm3» (Una transposición obligatoria de la normativa europea). Antes eran no inferiores a 395 cm3.
A continuación, los textos referidos vigentes, extraídos de la norma actualizada en su última modificación, se incluye que los vehículos a utilizar en las pruebas de control de aptitudes y comportamientos:
«4. Estarán provistos de cambio de velocidades manual. Se entenderá por 'vehículo equipado con un cambio de velocidades manual' aquel que esté equipado con pedal de embrague, o palanca accionada manualmente en el caso de las motocicletas, que deberá ser accionado por el conductor en el momento del arranque o la parada del vehículo y del cambio de marchas. Los vehículos que no cumplan estos criterios serán considerados de cambio automático. Si el aspirante realiza la prueba de control de aptitudes y comportamientos con un vehículo de cambio automático, esta circunstancia se indicará en el permiso de conducción y sólo habilitará para la conducción de un vehículo de estas características.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no se indicará ninguna restricción a los vehículos con cambio automático en el permiso de conducción de las clases B+E, C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E, si el solicitante ya es titular de un permiso de conducción obtenido con un vehículo de cambio de velocidades manual en, al menos, una de las clases siguientes: B, B+E, C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E y haya efectuado durante la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vía abiertas al tráfico general, las operaciones descritas en el último inciso del anexo V. B).»
«3. Para el permiso de la clase A1 motocicletas de dos ruedas simples sin sidecar. Si están propulsadas por un motor de combustión interna deberán tener una cilindrada no inferior a 115 cm³ ni superior a 125 cm³, una potencia máxima de 11 kW y una relación potencia/peso no superior a 0,1 kW/kg y que alcancen una velocidad de, al menos, 90 km/h. Si están propulsadas por un motor eléctrico la relación potencia/peso será, al menos, de 0,08 kW/kg.
4. Para el permiso de la clase A2, motocicletas de dos ruedas simples de, al menos, 15 pulgadas en la rueda delantera, sin sidecar. Si están propulsadas por un motor de combustión interna, deberán tener una cilindrada no inferior a 250 cm3, una potencia neta no inferior a 20 kW ni superior a 35 kW y una relación potencia/peso no superior a 0,2 kW/kg. Si están propulsadas por un motor eléctrico, la relación potencia/peso será, al menos, de 0,15 kW/kg.»
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