Secciones
Servicios
Destacamos
S. M.
Madrid
Viernes, 16 de julio 2021, 00:42
Por defecto, todos los cinemómetros, especialmente los que no se encuentran dentro de cabinas permanentes, comportan cierto grado de error dependiendo de su colocación y el ángulo en el que se encuentran situados, ya que según dicho ángulo y la distancia a la que circule ... el vehículo, la medición puede variar. De ahí que esta Sentencia concluya que es preciso aplicar el margen de error a la medición efectuada sin perjuicio de que se hayan medido previamente los índices de desviación del cinemómetro. Este Juzgado estima en atención al margen de error, tomando el pronunciamiento íntegro de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso nº1 de Pontevedra de 22 de enero de 2019, y que además se basó en la intervención de peritos. Para el juez no basta con aplicar a la velocidad detectada por el cinemómetro.
A la conclusión que se llega y favorece al recurrente es que además de que tráfico no se ha pronunciado a lo largo del procedimiento sobre la alegación del recurrente que solicitaba se acreditase la aplicación de los márgenes de error, para el juez no basta con aplicar a la velocidad detectada por el cinemómetro (en beneficio o en perjuicio del conductor) el índice de «desviación máxima obtenida» en las pruebas de «ensayos en tráfico real», según Beatriz de Dueñas, abogada del Departamento Jurídico de Pyramid Consulting, consignado en la segunda página del «certificado de verificación periódica», pues la prueba en tráfico real consiste en la realización de unas 30 mediciones en carretera. De ellas no se consigna en el certificado el resultado medio, sino sólo la magnitud que en esas 30 mediciones ha resultado más elevada. Por tanto, con tales mediciones se constata que el aparato cumple las especificaciones de la Orden ITC/3123/2010, «pero no sirven para establecer un índice de error particularizado para ese cinemómetro».
A efectos prácticos manifestar que no solo se afirma la necesidad de aplicar el margen a cada medición: «Es decir, debe corregirse en cada caso la velocidad detectada por el radar, aplicando a la baja el índice máximo de error admisible según la mencionada Orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre (Si la velocidad del vehículo detectada por el cinemómetro es igual o inferior a 100 km/h, deben restársele 5 km/h si la medición la realizó en posición estática o en 7 km/h si la efectuó desde vehículo en movimiento; si la velocidad supera los 100 km/h se aplicarán, respectivamente, los porcentajes del 5 o del 7%).», sino que resulta de especial interés la valoración pericial que la acompaña.
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Carnero a Puente: «Antes atascaba Valladolid y ahora retrasa trenes y pierde vuelos»
El Norte de Castilla
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para registrados
¿Ya eres registrado?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.