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J. Bacorelle
Viernes, 24 de enero 2025, 12:48
La señal V-16 es un dispositivo de señalización de emergencia que ha revolucionado la manera en que avisamos a otros conductores de una incidencia en la vía. Este pequeño dispositivo, con forma de disco y color amarillo, ha sustituido al tradicional triángulo de pre ... señalización. La V-16 está conectada a la DGT, lo que permite geolocalizar el vehículo averiado y enviar una alerta a otros conductores.
La V-16 debe utilizarse en caso de avería, accidente o cualquier otra situación que obligue a detener el vehículo en la vía.
Al pulsar el botón, la V-16 se activa y emite una luz intermitente de alta intensidad. El dispositivo se conecta a la plataforma de la DGT y transmite su ubicación en tiempo real. Los conductores que circulan por la zona recibirán una alerta en sus dispositivos conectados, informándoles de la incidencia.
Desde el 1 de julio de 2021 sustituye a los triángulos en caso de inmovilización del vehículo en la calzada, permitiendo señalizar la posición en casos de avería o accidente, sin necesidad de salir del vehículo y evitando así riesgos personales, será obligatorio en su versión dotada de conectividad desde el 1 de enero de 2026. A partir de dicha fecha, este dispositivo luminoso y conectado será el único medio legal para la señalización de vehículos inmovilizados, por lo que los turismos, los vehículos mixtos, los autobuses y los automóviles destinados al transporte de mercancías estarán obligados a llevarlos como accesorio en su interior.
España es el primer país en implantar la obligatoriedad de este dispositivo luminoso y conectado, por lo que existen dudas acerca de su utilización, y sobre todo, qué sucede en casos de circulación internacional.
Según explica la propia DGT existen varias Convenciones sobre Circulación Vial actualmente vigentes. Tanto la Convención sobre la Circulación por carretera de Ginebra de 19 de septiembre de 1949, como la Convención sobre la Circulación Vial de Viena de 8 de noviembre de 1968, recogen en su articulado definiciones para la expresión «circulación internacional» contemplándola, bien como aquella que implique el paso de una frontera por lo menos, bien como aquella en la que el vehículo que circula por un determinado Estado pertenece a una persona física o jurídica que tiene su residencia normal fuera de dicho Estado, o que no está matriculado en dicho Estado, entre otras definiciones.
Si bien la Convención de Ginebra no contempla ninguna norma común para las situaciones de inmovilización de vehículos en las carreteras, la Convención de Viena sí establece que los países podrán exigir, para permitir la circulación internacional por su territorio, que el automóvil lleve a bordo un dispositivo de señalización que consistirá, bien en «una placa en forma de triángulo equilátero», bien «en cualquier otro dispositivo de igual eficacia prescrito por la legislación del país en el que esté matriculado el vehículo».
Teniendo en cuenta esto, en el caso de aquellos vehículos matriculados en otros países y que se encuentren en España en situación de «circulación internacional», estarán cumpliendo la normativa si portan, o si utilizan en caso de ser necesario, los triángulos de preseñalización de peligro o cualquier otro dispositivo de análoga funcionalidad implementado en la normativa del país de origen.
En el supuesto de que sea un vehículo matriculado en España el que se encuentre en situación de «circulación internacional» por otro país firmante del Convenio sobre la Circulación por carretera de 1949 (Ver países) o del Convenio sobre la Circulación Vial de 1968 (Ver países), estará cumpliendo la normativa portando o, si fuera necesario, utilizando el nuevo dispositivo de preseñalización de peligro V-16 luminoso y conectado, sin necesidad estar dotado de los triángulos de preseñalización.
desde Help Flash explican que, tomando como base dicha legislación, «cualquier vehículo matriculado en España que se encuentre en situación de circulación internacional por otro país firmante del Convenio sobre la Circulación Vial de 1968 estará cumpliendo la normativa internacional de circulación vial llevando el nuevo dispositivo español geolocalizado y luminoso, al ser reconocido por la normativa española».
Sin embargo, desde la empresa creadora de las luces de emergencia, también señalan que, dado que la conectividad de las luces V-16 solo aplica en territorio español, su efectividad en el extranjero será únicamente visual. A esto se suma que la mayoría de conductores, e incluso agentes de policía en otros países europeos, no están habituados a la señal luminosa V-16, ya que se trata de un dispositivo de reciente creación en España y es posible que todavía no lo reconozcan.
«Por ello, lo más prudente, especialmente si se planea viajar con frecuencia a otros países, es informarse con antelación sobre la normativa del país de destino y adaptarse a ella en la medida de lo posible, garantizando tanto la seguridad como el cumplimiento normativo. Aunque las sanciones puedan ser recurribles, es importante tener en cuenta que acabamos de presentar este proyecto en Europa, por lo que todavía necesitamos tiempo para que los distintos países se vayan haciendo eco. El propósito es que, en el futuro, toda Europa pueda contar con un sistema único de señalización conectada mediante balizas V-16, pero aún queda camino por recorrer para lograrlo», asegura Alejandro González, CMO de Help Flash.
Tomando en cuenta la misma normativa, aquellos coches que estén matriculados en otros países y que circulen por España por periodo inferior a un año, habrán de hacerlo llevando o bien una placa en forma de triángulo equilátero o cualquier otro dispositivo de igual eficacia prescrito por la legislación del país en que esté matriculado el vehículo.
Esto quiere decir que, aquellos vehículos de otros países en «circulación internacional» por España, se encontrarán cumpliendo la normativa multilateral pactada internacionalmente si portan una placa en forma de triángulo o cualquier otro dispositivo de análoga funcionalidad implementado en la normativa del país de origen.
A pesar de que la legislación internacional establece las condiciones generales para la circulación de vehículos en otros países, desde Help Flash insisten en la importancia de revisar las normativas específicas del país de destino. «Siempre es recomendable llevar, en la medida de lo posible, los elementos de seguridad exigidos en el lugar que se va a visitar, de esta manera evitamos posibles inconvenientes, especialmente para quienes viajan con frecuencia«, concluye Alejandro González.
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