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Cuándo puedo adelantar por la derecha o en prohibido

Cuándo puedo adelantar por la derecha o en prohibido

No se considera adelantamiento que los vehículos de un carril circulen más rápido que los de otro. Hay situaciones excepcionales donde sí está permitido adelantar en prohibido, siempre que se haga sin comprometer la seguridad de nadie

S. M.

Madrid

Lunes, 12 de julio 2021, 12:51

El adelantamiento consiste en sobrepasar a un vehículo que circula más lento por delante del nuestro. Es imprescindible que ambos vehículos se encuentren en movimiento. Antes de que realicemos un adelantamiento deberemos mantener la separación y distancia adecuadas que nos permitan ejecutar la maniobra con ... seguridad.

Excepcionalmente el adelantamiento se podrá realizar por la derecha, siempre que exista espacio, y en determinadas situaciones muy concretas. Por ejemplo, según la Dirección General de Tráfico (DGT), cuando el conductor del vehículo al que se va a adelantar indica su intención de detenerse, parar o girar hacia la izquierda; en las ciudades donde circulan tranvías por vías de doble sentido de circulación con una vía para tranvía en el centro, se podrá adelantar a este por la derecha; y en vías urbanas, cuando exista más de un carril en el sentido de circulación y estos se encuentren delimitados (señalizados por líneas), se podrá adelantar por la derecha.

Y en el caso concreto de donde está prohibido, sí está permitido siempre que sea posible hacer la maniobra de forma segura, sin comprometer la seguridad. Siete ejemplos:

1. Intersecciones: Normalmente, está prohibido adelantar en las intersecciones y en sus proximidades, lugares donde se cruzan distintas trayectorias y la maniobra de adelantamiento puede resultar de mayor riesgo. Pero, sí está permitido cuando la calzada donde se realiza la maniobra tiene prioridad de paso establecida y hay una señal expresa que lo indica.

2. Pasos a nivel: Como norma general, el adelantamiento está prohibido en los pasos a nivel y en vías para ciclistas. No obstante, sí está permitido cuando se realice a vehículos de dos ruedas que no impidan la visibilidad lateral a quien adelanta.

3. A ciclistas en carretera: En un tramo de carretera con el adelantamiento prohibido, sí está permitido adelantar a un ciclista -o a varios en grupo- ocupando todo o parte del carril destinado al contrario. Pero deben cumplirse dos condiciones: una, que se mantenga una separación lateral de seguridad mínima de 1,5 metros; y dos, que no se ponga en riesgo a otros usuarios, incluidos los que circulen en sentido contrario.

4. Glorietas: Hay un tipo de intersección donde sí se permite el adelantamiento: las glorietas. En ellas la circulación se realiza de forma giratoria, no lineal como en el resto, y el adelantamiento está permitido siempre que las circunstancias y sus dimensiones permitan realizarlo en condiciones de seguridad.

5. Túneles: Como norma general el adelantamiento también está prohibido dentro de los túneles y en los pasos inferiores. Pero, cuando dentro del túnel hay dos o más carriles para el mismo sentido, la maniobra está permitida en esos carriles ya que, para realizarla, no es necesario ocupar el sentido contrario.

6. Vehículos inmovilizados: En una vía donde está prohibido adelantar, un vehículo en doble fila ocupa la calzada y obstaculiza la circulación. Salvo que esté detenido por necesidades del tráfico –un semáforo en rojo–, está permitido invadir el sentido contrario para rebasar a ese vehículo, siempre que la maniobra no sea peligrosa para nadie.

7. Más lentos: En los tramos de adelantamiento prohibido, está permitida para adelantar a conductores de bicicletas, ciclomotores, vehículos de tracción animal, a peatones y animales, siempre manteniendo la distancia de separación correspondiente al tipo de vía y sin riesgo alguno, ni para ellos ni para la circulación en general. Además, desde el próximo 1 de julio, también estará permitido adelantar, en las mismas condiciones, a las grúas en operaciones de auxilio y rescate.

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