Canal Motor
Lunes, 16 de octubre 2023, 17:49
Las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) son una de las medidas que, si bien bienintencionadas, producen mucha confusión. Sin contar con la moratoria de la entrada en vigor –supuestamente, iban a estar activas desde enero de 2023 y se retrasaron un año, hasta el 14 ... de enero de 2024–, las limitaciones actuales cuentan con excepciones que tampoco ayudan a la claridad.
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En Madrid, las medidas de calidad del aire relacionadas con el transporte se enmarcan en la Estrategia de Sostenibilidad Madrid 360, que se lleva aplicando, de manera cada vez más restrictiva, desde 2022. El objetivo es que, a partir de 2025, no pueda circular por la ciudad ningún coche que no tenga etiqueta medioambiental.
2024, sin embargo, marca un hito importante, pues es el primer año en el que los coches que no estén empadronados en Madrid antes de 2022 y no cuenten con etiqueta medioambiental serán expulsados de la ciudad.
Es importante tener en cuenta la distinción de la etiqueta, así como la fecha de empadronamiento del vehículo en la ciudad. A partir del 14 de enero de 2024, si el coche no está empadronado, se verán limitados por los siguientes supuestos:
Sin etiqueta: se prohíbe su circulación por ninguna calle de la ciudad de Madrid.
Etiqueta B o C: las restricciones se limitan a las ZBE del distrito centro y de Plaza Elíptica. Se podrá acceder a ellas cuando el destino sea un estacionamiento, tanto público como privado.
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Etiqueta Eco: pueden moverse por todo Madrid, con un estacionamiento en la calle dentro de las ZBE de un máximo de dos horas. Las zonas con parquímetro estarán bonificadas al 50%.
Etiqueta Cero: se permite su circulación por toda la ciudad y acceso libre a las ZBE. Se puede aparcar libremente a pie de calle, de forma gratuita y sin límite de tiempo.
Los vehículos que cuenten con algún tipo de etiqueta medioambiental, sea B, C, Eco o Cero, estarán sujetos a las mismas condiciones de acceso y estacionamiento, tanto si están empadronados en Madrid como si no.
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La única diferencia está en si un vehículo sin etiqueta está o no empadronado en la ciudad. En caso de que lo esté, pueden circular por todas las calles de Madrid mientras no se trate de las ZBE del distrito centro o de Plaza Elíptica, salvo algunas excepciones.
Estas son, para el distrito centro: podrán entrar siempre y cuando el conductor esté empadronado en el distrito y el vehículo esté en su propiedad desde antes del 24 de octubre de 2018. El coche, además, deberá estar empadronado en Madrid desde antes de 2022.
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Para Plaza Elíptica: el conductor deberá estar empadronado en Abrantes, Opañel, Comillas, Moscardó o Zofío, además de que el coche esté registrado desde antes de 2022. A ambas zonas, además, podrán acceder los vehículos de empresas o autónomos que ejerzan su actividad dentro del área delimitada.
Otras excepciones son vehículos destinados al transporte de personas con movilidad reducida o de estudiantes. Cualquiera de ellos solo podrán aparcar a pie de calle si el propietario está empadronado en el distrito en cuestión.
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