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«Entendemos que lo fundamental es lo que ha expuesto el perito, debería primar la seguridad. Detener la explotación y valorar qué se debe hacer. Y en esto debe haber una prioridad y tener en cuenta que entran ahí unos mineros a trabajar. Esto es ... lo que se debería tener en cuenta en todo caso».
El Ministerio Fiscal ha retirado su acusación sobre Carlos Conejo Lombas, José Ramón González, Óscar Luis Dopazo, Andrés Rodríguez Cuesta y Alberto Rivero, los cinco vigilantes de seguridad que estaban imputados en la causa. Por otro lado, en su momento ya solicitó el sobreseimiento de Alberto Fernández, el delegado minero. El fiscal ha considerado que los culpables son: Antonio del Valle Alonso, Arturo del Valle Alonso, Aurelio del Valle Jover, Mario Calvo Herce, José Eliseo Solís Álvarez, David Toribio Fernández, Javier Martínez Rico, Jairo Gómez Bartolomé, José Marcos Ulecia y José Carlos García Jarrín.
Una jornada en la que el Ministerio Fiscal ha emitido sus conclusiones definitivas por el accidente del pozo Emilio de Valle y en la que ha concluido que «estos delitos por homicidio y las lesiones por imprudencia entendemos que son consecuencia de la vulneración de la seguridad por parte de la empresa y los acusados». El fiscal remarca que «todo ello ha sido causado por los incumplimientos de seguridad de la empresa».
El Ministerio Fiscal considera que tras el conjunto de las numerosas pruebas ha resultado acreditado que el accidente «no fue fruto de un hecho fortuito ni que fue impensable, sino que se podía haber evitado y debía haberse evitado». El fiscal entiende que «se podía y se debía haber evitado». El fiscal insiste en que accidente se produjo cuando los fallecidos y los heridos estaban llevando a cabo su trabajo y lo estaban haciendo en un «lugar peligroso como es una mina».
En este sentido, recuerda que hay un hecho que «no se ha discutido que la causa fue por una invasión de una gran cantidad de grisú que se desprendió en ese taller». El Ministerio Fiscal continúa con sus conclusiones y mantiene que «el metano es un riesgo que se conoce y hay unas normas y medidas para evitar esas emanaciones de grisú». En este sentido, considera que ha quedado acreditado que «no se adoptaron por parte de la empresa todas las medidas y no actuaron correctamente para evitar que se produjeran los resultados que se produjeron».
El fiscal no considera «concluyentes» que hubiera señales de alarma, pero «lo que si se desprende es que existía preocupación y temor» . Todo ello «porque aquello no terminaba de hundir» un hecho que «resulta claramente probado por la testifical».
En relación a la bóveda, el Ministerio Fiscal considera que «no se ha podido comprobar si fue o no la caída de la bóveda porque no se pudo acceder al post-taller», pero considera que «no deja duda a que había unos indicios que no hay lugar a dudas en que se estaba trabajando en unas malas condiciones». El fiscal remarca que «había unos avisos que se tenían que haber hecho caso».
En relación a las declaraciones de Pedro Riesgo el fiscal mantiene que «el accidente ha sido consecuencia de un mal funcionamiento» de la empresa. Se recuerda que es a mediados de octubre cuando se empieza a explotar el taller «y ahí entendemos que se produce el cúmulo de problemas que el perito ha señalado».
Explica ahora el Fiscal que «también se ha estudiado la situación de los ventiladores remarcando que no eran suficientes» lo que provocaba que «no se reducía el metano, como consecuencia había unos cortes provocados por esos detectores que deben cortar la corriente al subir el metano».
«La estructura de la empresa creemos que también influye», en este sentido se remarca que «había unos incumplimientos ya que no estaba actualizada, porque aunque ese documento de labores se acompañaba debía haberse dado conocimiento a la autoridad minera».
«Los hechos trataban de 2013, han pasado 10 años, la causa ha estado parada y esas dilaciones han ocasionados prejuicios en mis defendidos». Con esta, y otras frases similares, un nutrido grupo de la defensa ha pedido la reducción de la pena en caso de resultar condenados a los acusados por dilaciones indebidas. Otra de las letradas añade los periodos de inactividad procesal y recuerda que la instrucción se inicia en 2013, pasan 4 años. En marzo de 2018 se dicta el auto de pase abreviado y «se tarda 8 meses en informar a mis defendidos». Recuerda que la aportación de las pólizas de seguros corta el juicio y no se señala hasta dos años después. «Un motivo que causa graves prejuicios a mis defendidos». Además los letrados de la defensa han considerado que la acusación debe pagar las costas porque considera «mala fe».
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