La Audiencia Provincial de León ha condenado a dos años y medio de prisión al empresario minero Victorino Alonso por un delito medioambiental en la explotación de El Feixolín, en Laciana.
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La sentencia da por probados los daños ocasionados en la zona ... durante la explotación de la mina y la nula atención del condenado a las advertencias sobre la ilegalidad de la actividad que se desarrollaba.
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De este modo y tras examinar las pruebas aportadas durante el juicio se acuerda «condenar y a Victorino Alonso García como autor responsable de un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente ya definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, de dilaciones indebidas, que apreciamos como muy cualificada con el efecto de la rebaja en dos grados de la pena en otro caso procedente».
Las penas impuestas al empresario son la de prisión de dos años y seis meses con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Además se impone una pena de 19 meses de multa con una cuota diaria de 15 euros. Dicha pena de multa dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que no se satisfagan.
Igualmente se acuerda imponer «dos años y tres meses de inhabilitación especial para el desempeño de funciones de administración, dirección o gerencia de cualquier empresa de extracción o tratamiento de minerales» y por extención «al pago de una sexta parte de las costas.
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«Igualmente, le condenamos a satisfacer la cantidad que, según el Informe pericial que se emita en el trámite de ejecución de sentencia, se estime necesaria, tanto para restaurar las partes del Feixolin que aun no lo han sido, como para subsanar, si fuera el caso a criterio pericial, las partes que hayan podido ser incorrectamente restauradas», añade la sentencia.
Las sociedades 'Minero Siderúrgica de Ponferrada' - fundada el 31 de octubre de 1918- y su sucesora Coto Minero Cantábrico –constituida en junio de 2008- llevaron a cabo de forma continuada e ininterrumpida la explotación minera del 'El Feixolín' en Villablino, entre los años 1995 y 2008.
La actividad de ambas empresas en el 'Feixolín' se desarrollada en 210 hectáreas de manera plenamente consciente y deliberada en suelo rústico común y rústico de especial protección forestal según el PGOU de Villablino. Además, contaba con todos los elementos necesarios para el funcionamiento de una cantera de grandes dimensiones -dos pistas de acceso, balsa de decantación, escombreras y naves industriales-, que no se adaptaban a la legalidad vigente.
El Feixolín se encuentra enclavada en el Espacio Natural 'Alto Sil' y en la Red Natura 2000 además es una zona con presencia clara de especies en peligro de extinción como el oso pardo y el urogallo cantábrico. Asimismo, el territorio fue declarado por la Unesco en 2004 como Reserva de la Biosfera 'Valle de Laciana'.
Según las conclusiones del Ministerio Fiscal, la actividad desarrollada por ambas empresas provocó «una afección gravísima para el medio ambiente y el entorno natural incluso después de la intensa labor de restauración llevada a cabo en la zona».
Concretamente, la explotación del Feixolín causó un paisajístico y provocó la destrucción de forma directa de dos afluentes de los ríos Orallo y San Miguel y la explotación una vez restaurada supone un resigo moderado respecto a la contaminación de aguas superficiales.
Además, la cantera se asienta de forma plena sobre tres hábitats de flora de interés comunitario que se vieron afectados de forma directa y significativa y su explotación afectó de «modo grave» al oso pardo y al urogallo cantábrico.
En el auto de hechos probados se admite que También, la explotación minera del Feixolín «por parte de MSP ha tenido unas consecuencias severas o importantes para las aguas por cuanto ha supuesto la eliminación de una laguna y la de dos cauces de agua que discurrían, uno, hasta la cuenca del río Orallo y, el otro, hasta la cuenca del rio San Miguel».
Además incide que «corriendo asociada a la eliminación de esos cauces la desaparición de las especies vegetales y, sobre todo, animales, dependientes de esos ecosistemas por tener parte de sus ciclos biológicos ligados al agua, como es el caso de la nutria, el topo de rio, el mirlo acuático y varias especies de anfibios».
Precisamente esa acción sobre el espacio natural, entre otras, es la que ahora ha servido para condenar al empresario minero.
«La cantidad resultante, una vez abonada, se pondrá a disposición de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, que la destinará a los referidos fines, previos los permisos o autorizaciones que legalmente procedan», se puede leer en el auto. «También, le condenamos a indemnizar a Antonio Arias Tronco en la cantidad de 135.631,1 euros», se añade.
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La sentencia declara la responsabilidad civil subsidiaria de Minero Siderúrgica de Ponferrada SA y Coto Minero del Cantábrico SA, ambas sometidas en la actualidad a sendos procesos de liquidación.
La Audiencia Provincial acuerda absolver libremente a Victorino Alonso García de los delitos sobre la ordenación del territorio y de prevaricación urbanística de los que era acusado.
«Igualmente, absolvemos libremente José Tascón González del delito contra los recursos naturales y el medio ambiente y del delito contra la ordenación del territorio por los que venía acusado», se añade.
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Del mismo modo se absuelve a Guillermo Murias Andonegui -exalcalde de Villablino- del delito de prevaricación urbanística por el que era acusado.
Según considera probado la sentencia, MSP inició los trabajos de explotación en El Feixolin en el año 1995 y los mantuvo «sin disponer de licencia urbanística, de Estudio de impacto ambiental, ni de licencia ambiental» hasta, al menos, el año 2006. Además, el auto también subraya que la actividad llevada a cabo provocó un «impacto negativo y severo» en los ecosistemas del área ocupada por la mina.
En ese sentido, cabe recordar que el área donde se situaba la explotación esté enclavada en el espacio natural protegido Alto Sil, incluido en la Red Natura 2000, dentro de los límites de la Reserva de la Biosfera Valle de Laciana y en terrenos de aplicación del plan de recuperación del oso pardo aprobado por la Junta. Al respecto, el área afectada es conocida como corredor ecológico de Leitariegos y es de gran importancia para la conservación de dos especies amenazadas como el oso pardo y el urogallo.
En la resolución, el tribunal tuvo en cuenta la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas, apreciada como muy cualificada, con el efecto de la rebaja en dos grados de la pena. Al respecto, cabe recordar que el juicio se celebró tras 17 años de diligencias y retrasos, después de que en septiembre del año pasado se suspendiera por última vez debido a que la empresa argumentó una situación de indefensión por no haber recibido los escritos de acusación.
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