Rubén Calleja Loma, que acaba de cumplir los 21 años, con su padre, Alejandro, y su madre, Lucía, en su casa de León.

La última batalla de la familia leonesa que quiso que su hijo con Down fuese uno más

La Fiscalía de la Audiencia Nacional recurre al Tribunal Supremo la indemnización que el Estado niega a los padres de Rubén Calleja, al que amparó Naciones Unidas

Isabel Vega

León | Madrid

Martes, 11 de abril 2023, 09:44

La Fiscalía de la Audiencia Nacional presentó semanas atrás un recurso de casación en el Tribunal Supremo, ahora admitido, para escoltar a la familia de Rubén Calleja en su última batalla contra el Estado: una indemnización acorde con la guerra que han tenido que librar ... hasta que Naciones Unidas les dio la razón en que se estaban vulnerando los derechos del chico obligándoles a escolarizarle en un centro para personas con Síndrome de Down en lugar de garantizar su acceso a una educación inclusiva.

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Fue la Asociación Down España quien en 2013 dio a conocer a la opinión pública el caso de Rubén, al que sus padres escolarizaron en un centro educativo convencional en León, donde residían. En cuarto de Primaria (año 2009, tenía entonces diez años de edad) fue segregado del resto y se le derivó obligatoriamente a un centro de educación especial, contra su voluntad y la de su familia. Habían denunciado malos tratos por parte de un docente.

150.000 firmas

Ni las más de 150.000 firmas ciudadanas que se llegaron a recoger, ni la sucesión de instancias judiciales a las que acudieron los padres, incluido el Tribunal Constitucional, modificaron la decisión. De hecho, ellos llegaron a ser juzgados y absueltos -al retirarse finalmente la acusación-, por un delito de abandono de familia, al haber decidido educar al niño en casa mientras litigaban.

Sin embargo, en la recta final de 2020 cambiaron las tornas. El Comité de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de cuya Convención España es parte, concluyó que el Estado violó el derecho a la educación inclusiva de Rubén. En concreto, falló que las autoridades nacionales «no evaluaron los requerimientos específicos del niño» y «no adoptaron medidas razonables que pudieran haberle permitido permanecer en la educación ordinaria».

Ministerio de Justicia

Recomendaba en consecuencia que se le matriculase en un programa de formación profesional inclusivo, se le concediese una indemnización y se investigasen las denuncias de abuso elevadas por sus padres en el inicio. De paso, se conminaba a España a terminar con la segregación educativa de las personas con discapacidad.

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Dos años después, ninguna de estas recomendaciones se ha cumplido. La reclamación de indemnización a la luz de la resolución de la ONU se cursó ante el Ministerio de Justicia, pero fue desestimada por silencio administrativo. De ahí, al Contencioso de la Audiencia Nacional, donde una sentencia de finales del año pasado les negaba lo que pautaba el Comité por entender que sus resoluciones no tienen fuerza ejecutiva y no pasan de ser recomendaciones.

Inconformidad

Además, para los magistrados las vulneraciones de derechos que recoge ese dictamen fueron analizadas por la justicia española y desestimadas en las distintas instancias mediante sentencias que ya son firmes. Aprecian así, cosa juzgada.

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La Fiscalía no está de acuerdo y por eso va en casación ante el Tribunal Supremo. Considera que los dictámenes del Comité son de «carácter vinculante» y que procede «dar cumplimiento a las obligadas medidas de reparación acordadas por el mismo», a través de la vía de reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, sin que ello suponga revisar las actuaciones procesales anteriores ni dejar sin efecto el valor de la cosa juzgada.

Supremo

En el escrito de preparación del recurso de casación, al que tuvo acceso el diario ABC, argumenta además que este asunto tiene interés de cara a marcar doctrina, de manera que el Supremo establezca si se puede o no otorgar la reparación que recomienda el Comité en este tipo de procedimientos pese a que no tiene naturaleza jurisdiccional o habiendo desestimado ya la justicia ordinaria las vulneraciones que la ONU sí recoge.

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