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Lunes, 28 de enero 2019
El 26 de abril de 2012 la Diputación Provincial decidió de forma unilateral interrumpir el proceso de licitación del servicio de ayuda a domicilio. Entonces era presidenta de la institución Isabel Carrasco y la decisión fue tomada cuando se estaba en la ... fase de apertura de las plicas de las empresas que habían sido admitidas a participar en el concurso.
La empresa que llevaba ya ventaja en la puntuación, Carflor, presentó entonces un recurso contra la Diputación ante el Juzgado Contencioso Administrativo número de 2. Finalmente el servicio fue adjudicado a una UTE formada por Clece y Seralia
Cinco años más tarde, con fecha 20 de junio de 2017, se dictó sentencia a favor de Carflor condenando a la Diputación a retrotraer las actuaciones a abril de 2012, continuando con el proceso de adjudicación justo en el momento en que fue suspendido y, por extensión, anulando la posterior concesión del servicio.
La medida, imposible de cumplir, derivó a continuación en una millonaria indemnización que ascendía a 3,7 millones de euros derivados del 'lucro cesante' que la empresa perdió como consecuencia de aquella operación.
La operación en su conjunto tenía un valor de 71 millones de euros correspondientes a los tres años de contrato y sus prórrogas, argumentos todos ellos que sustentaban la indemnización acordada en su día.
Ahora es el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) quien, ante el recurso de la Diputación Provincial de León, desestima la indemnización acordada por el Juzgado Contencioso Administrativo número de 2 y rebaja la misma a 414.141,25 euros «más los intereses legales de esta cantidad que se devengan desde el 1 de febrero de 2012 hasta su completo pago», según la sentencia a la que ha tenido acceso leonoticias.
La Sala de lo Contencioso rebaja la cuantía indemnizatoria a Carflor, pero decide deducir testimonio y da traslado a la Fiscalía del proceder de la Diputación de León por si hubiera incurrido en alguna responsabilidad penal en la forma en la que tramitó el expediente administrativo objeto del pleito por «los notorios perjuicios económicos que esa actuación ilegal ocasiona al erario público».
Así, la sentencia señala «la absoluta falta de justificación de las razones dadas por la Diputación Provincial para renunciar a celebrar el contrato de servicios del servicio de ayuda a domicilio en municipios de menos de 20.000 habitantes de la provincia de León efectuada en 2012, puesto que durante todo el periodo que había de durar ese contrato (2012-2015) abonó a Carflor los servicios prestados en la zona este hasta febrero de 2014 y a otra empresa por los llevados a cabo en la zona oeste, por lo que ningún problema de financiación tenía».
La resolución destaca además «las circunstancias concurrentes tenidas en cuenta por la juzgadora a quo para declarar ilegal aquella resolución, de las que resulta que ya se sabía que podía ser adjudicataria Carflor cuando se renuncia, no obstante, lo cual, no se le adjudica el contrato, pero de facto sí, al menos parcialmente, mediante la prórroga del contrato anterior y ahora hay que abonarle el beneficio industrial dejado de percibir. No está de más destacar la desmesura de la reclamación efectuada por la ejecutante, teniendo en cuenta que continuó la prestación de servicios en la zona donde más horas efectivas de servicios se prestan».
La Sala concluye señalando que la Diputación siguió adelante con la tramitación del segundo concurso, que terminó con la adjudicación del contrato a una UTE, cuando ya sabía «que no era sostenible el argumento utilizado para efectuar la renuncia del anterior», «por lo que podía haberse desistido en ese momento sin grave perjuicio».
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