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Audiencia Provincial de León.
El TSJCYL rebaja a 12 años la pena de prisión de un acusado de agresión sexual en León

El TSJCYL rebaja a 12 años la pena de prisión de un acusado de agresión sexual en León

Hay tres víctimas que presentan incapacidad intelectual, al igual que el agresor

I. Santos

León

Martes, 27 de febrero 2024, 14:35

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado parte de una sentencia emitida por la Audiencia Provincial de León y ha revocado la otra parte. El fallo, que fue publicado en julio de 2023, condenó ... a un hombre por varios delitos contra la libertad sexual, contra la integridad moral y contra la intimidad cometidos hacia tres víctimas diferentes; todas ellas personas con incapacidad intelectual reconocida, al igual que el agresor.

El TSJCYL estima parcialmente el recurso de apelación del acusado. De este modo, revocan la sentencia en los que se refiera a dos puntos de la misma referentes a dos de las víctimas. En este nuevo escrito aseguran que los delitos cometidos contra T. (no se facilitan los datos de ninguna de las víctimas para proteger su identidad) serían el de agresión sexual, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño, por el que se fija una pena de dos años de prisión y una orden de alejamiento y comunicación de 100 metros por un periodo de cuatro años. A su vez, se mantiene otro delito de agresión sexual que lleva las mismas penas.

Recurso de casación

Por su parte, el escrito fija otros dos delitos de agresión sexual contra L. En ambos delito, se fija una pena de dos años de prisión y cuatro años de orden de alejamiento y comunicación a menos de 100 metros. A su vez, se inhabilita al acusado para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, por un tiempo superior de doce años -sumando ambas condenas- al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta.

Por otra parte, el Tribunal ha confirmado la sentencia dictada por Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, de fecha 3 de julio de 2023. Y todo ello declarando de oficio las costas causadas en esta instancia. Además se recuerda que contra esta sentencia cabe recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, que podrán prepararse en esta misma Sala dentro de los cinco días siguientes al de su última notificación.

Sentencia y penas revocadas

la Sala ha considerado revocar parte de la sentencia en la que se hacía referencia a un delito continuado de agresión sexual, un delito de maltrato habitual y un delito de descubrimiento y revelación de secretos en el caso de ambas víctimas T. y L. Estos delitos sumaban tres años de prisión en cada caso, con lo que se rebaja la pena un total de seis años de prisión.

En todos los delitos se aplicó la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal y las atenuantes simples de alteración psíquica y confesión tardía de los artículos 21.1 y 21.4 cuatro del mismo cuerpo legal.

Por otra parte, se tuvo en cuenta que el acusado inició una relación sentimental con una de las víctimas tras haber cometido dos agresiones sexuales y por ello se le condena como autor de un delito de maltrato habitual. Después cometió una nueva agresión sexual, en este caso con la aplicación de la agravante de discriminación de género. Igualmente, de forma simultánea a la anterior relación, y consentidamente por todos ellos, mantuvo una relación sentimental con otra víctima, aplicándose igualmente en el delito de abuso sexual la agravante de género.

Los hechos denunciados

Una de las agresiones relatadas se produjo en la zona de La Lastra, de la capital leonesa. Tras ello, el acusado las acompañó a casa, pero al llegar a su propio domicilio agarró del brazo a las chicas y las obligó a subir a su casa. En la vivienda, se dirigió de nuevo a L. y, sin su consentimiento, bajó sus pantalones y sus bragas, bajándose él su ropa y rozando con su pene la zona genital e intentando penetrarla, algo que no pudo al no conseguir erección. Tras esto, se dirigió a T. a la que realizó la misma conducta sin su consentimiento y también sin conseguirlo por el mismo motivo.

Unos hechos que se repitieron posteriormente en el portal de la vivienda de T. En aquella ocasión, tras haber cenado todos juntos el acusado bajó al portal con las tres víctimas, ya que L. se iba porque venían sus padres a recogerla. Cuando esta se fue, el acusado empujó a L contra la pared impidiendo que se moviera, momento en el que la dio un beso en los labios, tocó los pechos, genitales y glúteos por encima de la ropa y bajó pantalones y bragas introduciendo su dedos en la vagina, para a continuación realizar las mismas acciones a T, todo ello sin el consentimiento y contra la voluntad de ambas.

En septiembre de 2019, el acusado inició una relación sentimental con T. En parte del tiempo en el que fueron pareja, D era también novio de L, algo que conocían y consentían los tres. Durante la relación de pareja con T, que rompieron y retomaron varias veces, el acusado de modo frecuente trató de forma despreciativa y humillante, además le instaló una aplicación en su móvil (Life 360) para controlar y saber dónde estaba. El acusado llegó a intimidarla diciendo que le haría daño a ella y a su familia poniendo una bomba en su edificio, que la iba a matar porque ella había iniciado una relación con otro chico. Unas amenazas con las que el acusado hizo que ella dejase de ir a la asociación por miedo. Además, durante la relación la grabó manteniendo sexo a través de una videollamada lo que posteriormente utilizó para chantajearla y presionarla.

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