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Tan solo una de las notarías de la provincia es de primera clase, el resto de las vacantes es de tercera. Leonoticias Diario
Un total de siete notarías quedarán vacantes en León

Un total de siete notarías quedarán vacantes en León

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública convoca concurso para cubrir las plazas en la provincia | Aunque la notaría quede desierta, los documentos pasan a la más cercana

Lunes, 11 de abril 2022, 14:16

El Boletín Oficial del Estado publica este 11 de abril de 2022 la convocatoria del concurso público para cubrir todas las notarías vacantes que van a quedar en España. En la Resolución de 4 de abril de 2022, de la Dirección General de Seguridad ... Jurídica y Fe Pública, se incluyen todas las notarías radicadas en el territorio español.

En la provincia de León, quedarán vacantes un total de siete notarías situadas tanto en la capital, como en Ponferrada; pero también en Valderas, Villablino o La Robla.

Entre las vacantes destaca la de la notaría de primera clase ubicada en León y debido al traslado de Juncal Echeveste Carranza.

El resto de notarías son de tercera clase y se sitúan en Puente Domingo Flórez, Villamañan, Valderas, Villablino; todas ellas permanecen desiertas desde el último concurso.

A estas se suma una en Astorga y otra en La Robla cuyos titulares han pedido el traslado.

¿Qué pasa si mi notario se jubila o traslada?

En caso de que su notario, con el que ha firmado sus documentos más importante se jubile o traslade no pierde dichos documentos.

En primer lugar debe dirigirse al notario al que se le haya traspasado su protocolo.

En caso de que no lo conozca, llame al colegio notarial correspondiente o consúltelo en la página http://www.notariado.org , apartado «localizador de protocolos».

Por esta razón, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública convoca concurso. Pueden participar en la convocatoria todos aquellos notarios que, con independencia del lugar donde radique la notaría que venga sirviendo el solicitante, cumplan con los requisitos que dispone el artículo 94 del Reglamento Notarial y no estén incursos en las limitaciones recogidas en el artículo 95 del citado texto legal.

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