Son un total de 140 empresas, tal y como han informado desde la Federación de Empresarios, FELE, en toda la provincia de León las que deberán crear un canal de denuncias interno y confidencial, cuyo objetivo es «proteger a todas las personas que denuncien corrupción ... o fraude dentro de la empresa», según la ley aprobada por el Gobierno. Las empresas tienen tres meses para crear esta nueva vía.
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Esta implantación viene provocada por la nueva Ley de protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Con motivo de esta normativa, las empresas con más de 49 trabajadores tendrán que implantar un canal de denuncias que sea confidencial y seguro, de acuerdo con la directiva europea 2019/1987, de 23 de octubre. A través del mismo los trabajadores pueden denunciar casos de corrupción, fraude o violaciones de la legislación de la Unión Europea.
En concreto, las empresas afectadas son personas físicas o jurídicas con empresas de 50 o más trabajadores; empresas del sector financiero o personas jurídicas que, aunque no tengan domicilio en España, desarrollen actividades mediante sucursales o agentes sin domicilio permanente. También se incluyen partidos políticos, sindicatos, patronales o fundaciones creadas por los mismos que reciban fondos públicos así como grupos de sociedades.
Acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del derecho de la UE, así como acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave, incluidas las que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y la Seguridad Social.
• Personas trabajadoras del sector público o privado por cuenta ajena.
• Autónomos.
• Accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa.
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• Cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y dirección de contratas, subcontratas y proveedores.
A través de un canal interno de información que se deberá implementar en las empresas y Administraciones públicas. Éste deberá permitir realizar comunicaciones por escrito y/o verbalmente.
Al hacer la comunicación, el informante podrá indicar un domicilio, correo electrónico o lugar seguro a efectos de recibir las notificaciones.
Las comunicaciones verbales, incluidas las realizadas a través de reunión presencial, telefónicamente o mediante sistema de mensajería de voz, deberán documentarse de alguna de las maneras siguientes, previo consentimiento del informante: mediante una grabación de la conversación en un formato seguro, duradero y accesible o a través de una transcripción completa y exacta de la conversación realizada por el personal responsable de tratarla.
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• A la persona física o jurídica denunciante.
• RLT en el ejercicio de sus funciones de asesoramiento y apoyo a la persona informante.
• Personas físicas que asistan al mismo en el proceso.
• Aquellas personas físicas que estén relacionadas con el informante, tales como como compañeros de trabajo o familiares.
• Personas jurídicas para las que trabaje o con las que mantenga cualquier otro tipo de relación en un contexto laboral o participación significativa.
Se prohíben expresamente cualquier tipo de represalia, incluidas las amenazas y tentativas. La ley indica como posibles represalias:
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• Suspensión del contrato de trabajo, despido o extinción de la relación laboral o estatutaria.
• Daños, incluidos los de carácter reputacional, o pérdidas económicas, coacciones, intimidaciones, acoco u ostracismo.
• Evaluación o referencias negativas respecto al desempeño laboral o profesional.
• Inclusión en listas negras o difusión de información que dificulten o impidan el acceso al empleo o la contratación de obras o servicios.
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• Denegación o anulación de una licencia o permiso.
• Denegación de formación.
• Discriminación o trato desfavorable o injusto.
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