Una decisión que Batet ha comentado en su visita a León Ana G. Barriada

Batet asegura, en León, que el TC avala «que las decisiones de la presidencia del Congreso buscan el interés general»

El Tribunal Constitucional avala que la presidenta retirara del diario de sesiones la afirmación de que Iglesias era «hijo de un terrorista»

Lunes, 17 de abril 2023, 19:16

El Tribunal Constitucional ha avalado la decisión de la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, de retirar del diario de sesiones la afirmación de la diputada del PP Cayetana Álvarez de Toledo de que Pablo Iglesias era «hijo de un terrorista». El tribunal ha ... informado este lunes de que ha desestimado el recurso de amparo que presentó Álvarez de Toledo.

Publicidad

Una decisión que Batet ha comentado en su visita a León donde ha destacado que «conozco la noticia pero no he leído la resolución». Eso sí, la presidenta del Congreso ha manifestado su «profundo respeto» por esta decisión, «igual que por todas las resoluciones que dictamina el Tribunal Constitucional».

En este mismo sentido, Batet ha señalado que la sentencia avala que el conocimiento y el ejercicio de la presidencia «es siempre buscando el interés general en una función objetiva y ecuánime». puntualizó.

Expresión «contraria al decoro»

La Sala Segunda del TC considera que no es «manifiestamente arbitraria ni discriminatoria» la decisión de la presidenta, que alegó que la expresión empleada era «contraria al decoro».

Tampoco podría calificarse de discriminatoria, porque no hay constancia de que algo así se hubiera permitido antes: «No se han identificado por la recurrente supuestos de análogo tenor que hubieran pasado sin corrección presidencial».

Demanda del padre de Iglesias

La decisión llega después de que un juzgado de primera instancia de Zamora rechazara la demanda del padre de Iglesias por la supuesta intromisión en su honor de la diputada.

En la resolución del Constitucional, centrada únicamente en la retirada del diario de sesiones, los magistrados resaltan que la palabra terrorista «posee una denotación peyorativa de la máxima intensidad y la atribución de esa condición al padre del interpelado conllevaba objetivamente un inequívoco descrédito para quien, sin embargo, era del todo ajeno al debate, por lo que la decisión Presidencial no podía considerarse manifiestamente arbitraria para un observador razonable».

Este contenido es exclusivo para suscriptores

Disfruta de acceso ilimitado y ventajas exclusivas

Publicidad