El Ayuntamiento adjudicó el contrato al Centro de Supercomputación.

Nuevo varapalo al Ayuntamiento de León: el Tarcyl anula el contrato de los servicios informáticos por su adjudicación sin publicidad

El tribunal entiende que el PP ha vulnerado el principio de libre concurrencia y niega que el Centro de Supercomputación sea la única entidad que pueda prestar los servicios

A.C.

León

Sábado, 11 de mayo 2019, 13:54

Nuevo 'tirón de orejas' del Tarcyl al Ayuntamiento de León. El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León ha anulado el proceso de adjudicación del contrato de los servicios informativos y de almacenamiento de datos municipales.

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Así se lo ha notificado el ... órgano a través de una resolución con fecha del 10 de mayo, por la cual estima el recurso interpuesto por la empresa Asac Comunicaciones S.L. contra la adjudicación sin publicidad del contrato al Centro de Supercomputación de Castilla y León.

En su resolución, a la que ha tenido acceso leonoticias, el Tarcyl entiende que la elección del procedimiento negociado sin publicidad «vulnera la libre concurrencia» y, por tanto, acuerda estimar el recurso y anular los pliegos y la aprobación del expediente de contratación que se acordó en la Junta de Gobierno Local el pasado 15 de marzo.

«Menor coste y más seguridad»

En su alegato, el Ayuntamiento señalaba que el Centro de Supercomputación era la oferta más «ventajosa» dado que la contratación de otro proveedor obligaría a instalar algún servicio equivalente de conexión directa de 1GB que tendría un importante mensual de 9.849 euros.

Ralentizándose, continún, el funcionamiento del Ayuntamiento, «ya que en la actualidad están conectado con 10GB» con el Centro de Supercomputación, algo que supondría un «coste prohibitivo» para la administración local.

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El Ayuntamiento adjudicó al Centro de Supercomputación el contrato de los servicios informáticos (cloud privado) y de almacenamiento de datos por 471.399,70 euros con una duración de cuatro años

Asimismo, apuntan a que la adjudicación implica un aprovechamiento del dinero invertido en las dos fibras redundantes que conectan el Centro de Supercomputación (donde están ubicados los servidores) con la central de comunicación del Ayuntamiento en Ordoño II, ya que en caso de ser adjudicado a otro proveedor distinto esos gastos ya realizados pasarían «a ser totalmente inútiles».

Por último, el Ayuntamiento alega cuestiones de seguridad al advertir que la seguridad siempre será menor si el acceso a los servicios se realizan a través de Internet a que «si los datos circulan por tu propia red, como sucede actualmente. Es decir, el Ayuntamiento dispone de las mismas ventajas del 'cloud computing' pero con mayor seguridad por usar nuestra propia fibra óptica».

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Los argumentos del Tarcyl

Razones que, si bien, según puntualizan desde el Tarcyl, no justifican que la prestación del contrato pueda ser ejecutada por una única empresa, por el hecho de no que exista competencia por razones técnicas.

El PSOE lo denunció, el PP lo negó

A primeros de abril, el PSOE denunciaba públicamente que el Tarcyl paralizaba el contrato de los servicios informáticos del Ayuntamiento de León por su aprobación sin publicidad.

Su portavoz, José Antonio Diez , ya advertía que se trataba de una práctica «recurrente y habitual» del PP a la par que criticaba la incapacidad de gestionar el presupuesto municipal del alcalde Antonio Silván.

Apenas unas horas después, el concejal de Hacienda, Agustín Rajoy , negaba que el Tarcyl hubiese paralizado el proceso de contratación y advertía que todo seguía en marcha. Es más, Rajoy defendía que el Centro de Supercomputación era la oferta más ventajosa «por decisiones técnicas».

Eso sí, reconocía que una empresa había recurrido el contrato. Un mes después, el Tarcyl frena en seco la adjudicación de los servicios informáticos del Ayuntamiento, hoy en el limbo hasta la constitución del futuro equipo de gobierno.

Es más, señala que la empresa recurrente puede prestar dichos servicios no sólo por su objeto social sino por gozar de la solvencia exigida para la ejecución del contrato. Además, advierte que no cabe alegar la seguridad como justificación para la elección del procedimiento negociado sin publicidad.

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Por ello, continúa, no consta debidamente acreditada la exclusividad por motivos técnicos que justifiquen el procedimiento elegido por el Ayuntamiento, es más, el propio informe del Servicio de Informática municipal muestra otras formas de prestar el servicio.

De esta forma, el Tarcyl sentencia que el contrato vulnera la libre concurrencia y acuerda anular los pliegos. En apenas seis meses, el Tarcyl ha anulado los contratos vinculados a la iluminación de la ciudad así como el de la iluminación navideña.

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