Imagen de la Policía Local informando este sábado en León. Campillo

El Supremo estudia este martes el recurso del Gobierno por el toque de queda en Castilla y León

Aunque no se decidirá seguramente durante la misma jornada, comienza a estudiarse el recurso del Gobierno por el que ha solicitado medidas cautelares, cuya resolución precisa de la emisión de informes por parte de la Junta y que no serían necesarios si el Ejecutivo central hubiera optado por medidas cautelarísimas

E.P

León

Lunes, 18 de enero 2021, 13:50

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo se reunirá este martes para comenzar a tramitar el recurso presentado por el Gobierno, a través de la Abogacía del Estado, contra el acuerdo de la Junta de Castilla y León que limita la movilidad ... en la comunidad autónoma desde las 20.00 horas con el objetivo de doblegar la tercera ola del Covid-19, han informado a Europa Press fuentes del alto tribunal.

El Gobierno ha solicitado medidas cautelares cuya resolución precisa de la emisión de informes por la parte recurrida -- que no son necesarios de haber optado por medidas cautelarísimas--, por lo que, en principio, es poco probable que mañana se decida sobre una posible suspensión o no de la resolución autonómica.

El Gobierno considera que la regulación contenida en el acuerdo vulnera el Real Decreto 926/2000, que, al declarar el estado de alarma, determinó expresamente en su artículo 5 como período para las limitaciones de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno el comprendido entre las 23.00 horas y las 6.00 horas, posibilitando tan solo que las autoridades competentes delegadas pudieran determinar en su ámbito territorial «que la hora de comienzo de la limitación prevista sea entre las 22.00 horas y las 00.00 horas y la hora de finalización de dicha limitación sea entre las 5.00 y las 7.00 horas».

«Restricción del derecho fundamental»

Al fijar Castilla y León como hora de comienzo de la limitación las 20.00 horas, el Gobierno asegura que el acuerdo «infringe nítidamente» la regulación mencionada, sin que tal infracción pueda negarse acogiéndose a las facultades de «modulación» que tanto el artículo 10 del Real Decreto 926/2000 como la disposición transitoria única del Real Decreto 956/2000 otorgan a las autoridades competentes delegadas, toda vez que dicha modulación «comporta la posibilidad de suspender, flexibilizar o relajar las limitaciones, pero no, como es el caso, de intensificarlas o agravarlas».

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Para el Ejecutivo, se trata, en consecuencia, de «una restricción de un derecho fundamental que no está amparada por el instrumento jurídico del estado de alarma definido en el Real Decreto 926/2000«.

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