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Consejeros de Caja España a su llegada a los Juzgados de León durante la causa. Campillo
El Supremo desestima el recurso por el 'caso Caja España' y remarca que las acciones ya estaban prescritas

El Supremo desestima el recurso por el 'caso Caja España' y remarca que las acciones ya estaban prescritas

El dictamen del alto tribunal condena a los recurrentes (IU) al pago de las costas procesales, al mismo tiempo que recuerda que como se había advertido no se apreciaron «indicios concretos de responsabilidad sobre los investigados en ese proceso» | Los 14 exconsejeros, entre los que figuraba Fernando Martínez-Maillo, dan por cerrada la causa

J. Calvo

León

Miércoles, 24 de junio 2020

El Tribunal Supremo ha procedido a la desestimación del recurso presentado dentro del conocido como 'caso Caja España', remarcando que las acciones vistas en la causa estaban prescritas y dando por buenas las sentencias previas tanto del Juzgado de instrucción número 5 de León ... como de la Audiencia Provincial.

De acuerdo al auto del alto tribunal, al que este miércoles ha tenido acceso leonoticias, se ratifica la apreciación legal previa «por el que se declara extinguida la presunta responsabilidad penal como consecuencia de haberse apreciado la prescripción del delito societario de administración desleal del artículo 295 del Código Penal y el sobreseimiento libre de las actuaciones, procediéndose al archivo de la causa».

El citado caso implicaba a 14 consejeros de Caja España que, según la acusación, podrían haber cometido un delito de administración desleal en la refinanciación de créditos a quien entonces ocupaba la presidencia del consejo de administración, el empresario leonés Santos Llamas.

«Los acusados han estado sometidos a un procedimiento cuando no había delito»

El auto que este miércoles ha trascendido sobre el conocido como 'caso Caja España', en la que se da por buena la sentencia previa de la Audiencia Provincial de León, «mantiene intacta la inocencia» de los encausados.

Paquita Cobos, letrada con la representación de cuatro de los acusados, ha asegurado este miércoles que el auto del Supremo «no es ninguna sorpresa. Siempre he sostenido que no cabía recurso contra la Audiencia Provincial».

Igualmente la letrada recuerda que en base al auto «no podrá decir IU (autor del recurso) que no ha tenido tutela judicial efectiva. Como bien pone en la resolución más allá de que no cabía recurso le han dado una tutela judicial extensiva».

Cobos ha remarcado que «ningún juez ha hecho ninguna atribución de indicio de delito» durante todo el proceso que en su auto final evidencia y deja «intacta la inocencia de las personas afectadas».

«Después de tantos años no habrá nadie que crea que no se ha analizado el fondo de la cuestión. Hay una prueba extensa pericial. Cuando el juez analiza lo analiza todo y (si hubiera acción delictiva) lo habría puesto de relieve», añade.

Por todo ello ha remarcado que los acusados en su día «han estado sometidos a un procedimiento cuando no había delito», un procedimiento «con excesiva dilación».

Por último, Paquita Cobos ha incidido en que «la acción de IU ha sido tan irrelevante como omisiva aplicando una estrategia política mal entendida» por lo que ha instado a «revisar el ejercicio de la acción judicial de los partidos políticos. En la condena a costas es la convicción no expresada de que la acción de IU ha sido temeraria».

El Supremo ratifica ahora las sentencias previas en la que de forma reiterada se había incidido en que el caso se encontraba ya prescrito en el mismo momento de la primera citación a los investigados. El juez aseguraba, en el caso del primer recurso ahora ratificado, que se trataba de un 'sobreseimiento limpio' y no entraba a valorar el fondo de la denuncia.

Los cinco magistrados que han revisado el caso a instancias de IU de Castilla y León reconocen que no se ha procedido alteración ni dilación alguna y que las sentencias previas son acertadas al ordenadimiento procediendo en ellas a «declarar extinguida la presunta responsabilidad penal como consecuencia de haberse apreciado la prescripción del delito societario, y en su consecuencia acordar el sobreseimiento libre de las presentes diligencias, procediéndose al archivo de las actuaciones».

Prescrito desde el 8 de enero de 2014

El auto ahora reafirmado remarcaba que la nulidad del proceso por prescripción es evidente, recordando que «en definitiva, pues, dicha citación de los investigados como imputados sería el primer acto eficaz para interrumpir el plazo de prescripción del presunto delito que se les atribuye, pero, naturalmente, al producirse en la fecha de la providencia de 6 de abril de 2.015, el referido plazo de prescripción de 5 años ya se había consumado (el día 8 de enero de 2.014), y, por todo ello, la responsabilidad criminal se había extinguido en esta última fecha».

La acusación afectaba inicialmente a Fernando Martínez-Maillo, vicesecretario de organización del PP; José Antonio Turrado, secretario regional de Asaja; Artemio Domínguez, alcalde de Medina de Rioseco y diputado provincial por el Partido Popular en Valladolid; Javier García Prieto, concejal por el Partido Popular del Ayuntamiento de León; Francisco Fernández, exalcalde del Ayuntamiento de León -PSOE-; Miguel Ángel Álvarez, exconsejero de Caja España-Caja Duero por UGT; Bernardo Fernández, exconsejero de Caja España-Caja Duero por UPL; Alfredo Fernández Salvadores, exconsejero de Caja España-Caja Duero por Csica; Juan Elicio Fierro, exconsejero de Caja España-Caja Duero por el PP; Marcos García, exsecretario de Caja España-Caja Duero ; Zenón Jiménez-Ridruejo Ayuso, exconsejero Caja España Caja Duero por el PSOE; Begoña Núñez, Olga Palacio -PSOE-y Alejandro Menéndez. Todos ellos han sido reiteradamente remarcados como ajenos a la causa procesal y fuera de toda responsabilidad.

La sentencia del Tribunal Supremo conlleva la condena a costas a la formación IU Castilla y León como responsable del recurso ante el alto tribunal.

«La actuación omisiva de las acusaciones casi alcanza el fraude procesal»

Thais Argenti, letrada responsable de cuatro de los investigados en la procedimiento del conocido como 'caso Caja España', ha remarcado tras conocer el archivo definitivo por parte del Tribunal Supremo que todos los encausados en «han llevado la etiqueta de investigados desde 2015 de forma injusta e injustificada»

«No había ningún elemento que pudiera afectar a su presunción de inocencia, que está intacta», también ha remarcado la letrada incidiendo en que tampoco había elementos que «justificaron lo que ha pasado. Estos señores nunca fueron acusados y sí de investigados».

Argenti también ha remarcado que el procedimiento se cerró en su día «por prescripción, pero no es correcto presumir que esa decisión supone que no ha habido ninguna prueba», incidiendo en la idea de que la prescripción temporal se ha visto siempre acompañada de una ausencia de motivación para formalizar acusación en firme.

«Si hubiera habido la más mínima duda de un elemnto delictivo se habría dado otra situación (...) Las resoluciones judiciales demuestan que su presunción de inocencia no debió ni siquiera verse levemente afectada», ha remarcado la abogada.

Por último Thais Argenti ha reseñado que cuando la Audiencia Provincial de León «examinó cómo se habían sucedido los hitos en el procedimiento y cuando

analizó los hitos y la actuación de las acusaciones dijo, y cito textualmente, que la actuación omisiva de las acusaciones casi alcanza la categoría de fraude procesal«.

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