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La sentencia reconoce a la enfermera, representada por los Servicios Jurídicos de Satse León, que debe percibir 948,13 eurosde las horas extraordinarias.
Una sentencia obliga a abonar a una enfermera el exceso de jornada por no poder disfrutar del descanso de 30 minutos

Una sentencia obliga a abonar a una enfermera el exceso de jornada por no poder disfrutar del descanso de 30 minutos

La enfermera demandó a la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de León pidiendo que se la compensara por no poder disfrutar los 30 minutos de descanso diarios en su jornada laboral a la que tiene derecho, debido a que se encontraba sola en su turno y a que la Dirección del centro donde trabaja le prohíbe abandonar su puesto

Leonoticias

León

Miércoles, 15 de febrero 2023, 11:19

El Sindicato de Enfermería, SATSE, en León ha ganado una sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de León que reconoce a una enfermera de una residencia de Servicios Sociales de la provincia el derecho a ser compensada por las horas extra que hizo ... al no poder disfrutar del descanso de 30 minutos en su jornada laboral diaria porque estaba sola durante diversas tardes y noches que trabajó.

La sentencia reconoce a la enfermera, representada por los Servicios Jurídicos de Satse León, que debe percibir 948,13 eurosde las horas extraordinarias que hizo desde el 1 de abril de 2020 hasta el 29 de octubre de 2021 (69 jornadas) en que presentó la demanda contra la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de León, para la que trabaja.

30 minutos diarios

La demandante pedía que se la compensara por la ausencia del disfrute de los 30 minutos de descanso en la jornada laboral a que tiene derecho según el Convenio Colectivo de Servicios Sociales, puesto que se encontraba sola en ese turno y la Dirección del centro donde trabaja le prohíbe abandonar su puesto de trabajo.

En la sentencia se analiza si la pausa de 30 minutos debe considerarse tiempo de descanso o tiempo trabajado cuando el trabajador ha de estar en el lugar de trabajo o localizable y disponible en todo momento y si tiene o no la consideración de hora extra. Señala que según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), «no caben categorías intermedias», dice la sentencia de León, «al señalar que los conceptos de 'tiempo de trabajo' y de 'periodo de descanso' se excluyen mutuamente».

Argumentos

También argumenta el TJUE que es suficiente con la concurrencia de los requisitos de presencia y disponibilidad, de modo que «los servicios de guardia que realiza un trabajador en régimen de presencia física en el centro de trabajo deben considerarse tiempo de trabajo en su totalidad en el sentido de la Directiva 2003/88/CE, de 4 de noviembre de 2003. Esta Directiva establece que se entenderá por tiempo de trabajo «todo periodo durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones, de conformidad con las legislaciones y/o prácticas nacionales».

La sentencia de León, contra la que cabe recurso, estima, por tanto, que, si durante el periodo de descanso «el trabajador sigue en el puesto de trabajo sin poderlo abandonar realmente y a disposición del empresario, no puede hablarse realmente de descanso,

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