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Una enfermera extrae sangre a un paciente.
Satse León gana una sentencia que reconoce a una enfermera los trienios por doce años de servicios prestados en el Chemcyl

Satse León gana una sentencia que reconoce a una enfermera los trienios por doce años de servicios prestados en el Chemcyl

La trabajadora desempeñó sus funciones en el Centro de Hemoterapia y Hemodonación de Castilla y León, pero la Gerencia de Atención Primaria no le computó el tiempo trabajado en este centro

leonoticias

León

Miércoles, 24 de febrero 2021, 08:37

El Sindicato de Enfermería (Satse) en León ha ganado una sentencia que reconoce a una enfermera los trienios por servicios prestados en el Centro de Hemoterapia y Hemodonación de esta Comunidad (Chemcyl), y que le eran denegados por la Gerencia de Atención Primaria de ... esta provincia.

La sentencia establece que se debe reconocer a esta enfermera los servicios prestados en el Chemcyl a efectos de trienios con efectos económicos desde la primera solicitud, efectuada en enero de 2018.

La enfermera, que ha sido representada por los Servicios Jurídicos de Satse, trabajó con contrato laboral fijo en el Chemcyl entre el 2005 y el 2017, durante más de doce años.

La Gerencia de Primaria le denegaba el reconocimiento de los trienios por el servicio prestado en el Chemcyl argumentando que éste es una fundación independiente de la Gerencia Regional de Salud.

La sentencia

La sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo de León afirma que Sacyl debe reconocer los trienios de esta profesional enfermera porque el Chemcyl «tiene carácter sanitario y forma parte de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, desempeñando una función claramente pública, por ello el personal que presta servicios en el Centro de Hemoterapia y Hemodonación lo hace para la Gerencia Regional de Salud con independencia de la forma de gestión del servicio decidida por la Administración, que puede ser cambiante», a la vez que añade que «la Fundación es un mero ente instrumental de gestión con un único fin, que es la administración y gestión de un centro y servicio sanitario».

Asimismo, el fallo judicial argumenta que el artículo 10 del Decreto 42/2016, de 10 de noviembre, por el que se establece la organización y funcionamiento de la Gerencia Regional de Salud, establece que además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a la Dirección General de Planificación y Asistencia Sanitaria «la dirección, gestión, desarrollo, coordinación y evaluación de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Gerencia Regional de Salud, atención primaria, atención hospitalaria, atención continuada, de urgencia y de emergencias sanitarias, incluidos los centros y servicios de Hemoterapia y Hemodonación y Medicina Deportiva».

Para el juzgado, «todas las actividades relacionadas con el servicio público que constituyen el objeto fundacional se desarrollan con estricta sujeción a los criterios de dirección, planificación y coordinación que se elaboren por la Gerencia Regional de Salud (a través de la Dirección General de Planificación y Asistencia Sanitaria, órgano directivo central de la GRS)».

«Si el Chemcyl forma parte de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, los servicios prestados en el mismo deben considerarse prestados en la esfera de una Administración Pública y por ello deben computarse a efectos de reconocimiento de trienios», cita la sentencia.

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