Secciones
Servicios
Destacamos
Dos años ha tardado, un empleado público residente en León, para que la Seguridad Social española le reconociese el derecho a poder cobrar las prestaciones por maternidad inherentes al nacimiento de su hijo en marzo de 2016, como consecuencia de un parto que ... tuvo lugar en Ucrania, mediante técnicas de gestación subrogada (vientre de alquiler).
Una resolución judicial ya firme de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, que condena al organismo estatal a pagar el importe de la base reguladora (64,8 euros por día) al que tendría derecho si la madre gestante hubiese cumpliese el requisito de haber cotizado al sistema social español.
Según los hechos probados de la sentencia, el demandante viajó con su pareja hasta Ucrania para someterse a técnicas de embarazo por encargo con una mujer de ese país. En 2016 nacía su hija tras aceptar la madre natural la renuncia de todos sus derechos, que fueron recogidos en una escritura pública.
Simultáneamente, la cónyuge del padre leonés aceptaba por asentimiento, al igual que la madre, la adopción de la pequeña y el regreso a España de los tres.
La niña fue inscrita en el Registro Civil español, en donde figura el demandante como padre biológico, una circunstancia que, a juicio del tribunal, «no fue combatida» administrativamente.
Posteriormente, el 3 de mayo de ese año el padre solicitó a la Seguridad Social las prestaciones por maternidad, petición que le fue denegada el 7 de junio al «no acreditar la madre gestante uno de los requisitos fijados en el artículo 136 de la LGSS».
Aunque en el libro de familia presentado a la Tesorería figura la madre ucraniana, ésta no estaba incluida en la Seguridad Social española, razón por la cual se le excluía de la prestación económica.
Tras reclamarlo judicialmente, el Juzgado de lo Social número 1 de León dictaminó su derecho a pesar de que las normas civiles españolas declaran nulo el contrato de maternidad por subrogación, e impiden que puedan inscribirse como hijos de quienes han recurrido a esa técnica los nacidos en un tercer estado, aunque existiese una resolución judicial de otro país que así lo reconociese.
Pese a ello, el juez de León consideró en su sentencia, ratificada ahora por el TSJ, que aunque «la regulación legal (LGSS) y reglamentaria del 2009 omite estos supuestos, no es tan cerrada como para impedir su interpretación en el sentido más favorable a los objetivos constitucionales de protección al menor, con independencia de su filiación y de conciliación de la vida familiar y laboral».
El letrado de la Seguridad Social se opuso a la prestación también en el recurso ante el TSJ de Valladolid, manteniendo que la madre gestante no estaba afiliada ni dada de alta en el sistema español, ni había cumplido el requisito de cotización mínimo, «por lo que en el presente caso no puede plantearse tampoco la posibilidad de ceder al padre el disfrute del mismo».
Contrariamente a esta tesis, los tres jueces del alto tribunal regional, dos de ellos varones, sostienen en su fallo, el primero en Castilla y León en este aspecto, que se debe de aplicar la jurisprudencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, de noviembre de 2016 y del Tribunal Europeo, que entienden que en estos supuestos los menores poseen relaciones familiares de facto.
El padre leonés sí pudo disfrutar de un permiso de paternidad de 14 días, y por ello los jueces del TSJ afirman que ese tiempo debe descontarse de la prestación de maternidad que ahora se le reconoce.
«Aunque no hay que proteger la salud de la madre, ya que no ha existido parto de la adoptante o acogedora, se deben conceder las dieciséis semanas o dieciocho, según los casos, atendiendo a la segunda finalidad, esto es la protección de las especiales relaciones entre madre y su hijo durante el periodo posterior al nacimiento del menor», recuerda el TSJ.
«Lo que se hace aquí es aplicar el mismo criterio que en los procesos de adopción, donde la madre tampoco precisa de un periodo de recuperación físico por el parto. En definitiva, los jueces aplican el derecho a la igualdad de este supuesto», explica César Merino Martínez, abogado del padre demandante.
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para registrados
¿Ya eres registrado?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.