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El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha reconocido en el 'caso Mera' la relación laboral de un jugador con su club siempre que exista retribución. El auto, al que ha tenido acceso leonoticias, obliga al CD La Virgen a reconocer y afrontar los costes ... de este tipo de relación contractual con su exjugador Ramón Mera.
La demanda ahora ratificada tiene una incidencia directa en una segunda reclamación del jugador para el cobro de cantidades pendientes con el club por un importe de 1.590 euros y a la que el club deportivo ahora se ha allanado.
El 'caso Mera' deriva de una demanda presentada por el jugador en 2019 y en la que reclamaba que se reconociera la relación laboral con dicho club con el que había pactado un salario de 300 euros al mes, así como una prima de 40 euros por punto conseguido, siempre que en este último caso fuera convocado.
«El 9 de enero de 2019 el jugador remitió una carta al club solicitando lo que se le adeudaba, así como la resolución del contrato y baja si en el plazo de 15 días no se le abonaba dicha cuantía», requerimiento que finalmente derivó en una pugna legal ahora resuelta y que se materializó en dos demandas diferentes.
Una primera sentencia del Juzgado de lo Social reconocía la relación laboral y la obligación de cotizar a la Seguridad Social por dicho jugador, además de condenar al pago de la cantidad reclamda al club.
Sin embargo el CD La Virgen optó por recurrir el auto a una instancia superior ratificando el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) cada uno de los puntos advertidos en el primer auto.
Así este tribunal reconoe que existe relación laboral entre un club y un jugador con obligación de cumplimiento en cotizaciones sociales y cuantas se desprendan a mayores siempre que exista «periodicidad en la prestación y la uniformidad», según ha remarcado este miércoles el letrado Ramón Mera. Todo ello frente a los argumentos de la representación del CD La Virgen quien negaba la citada relación laboral.
El TSJ ha recordado que no «determina la existencia o no de la relación laboral especial la calificación federativa como deportista [profesional o aficionado], puesto que tal calificación no produce efectos en la esfera jurídico-laboral y por lo mismo no vincula a los órganos de esta jurisdicción».
Todo ello al mismo tiempo que remar que «y con mayor motivo cuando la reglamentación federativa considera aficionados a jugadores de Tercera División (...) La laboralidad de una relación no requiere que la actividad prestada sea de
absoluta dedicación y constituya el exclusivo o fundamental medio de vida, puesto que el deportista también puede desarrollar otros cometidos remunerados, sin ver por ello desvirtuada su profesionalidad«.
«Lo que realmente determina la profesionalidad -aparte de las restantes notas, sobre las que ni tan siquiera media debate- es la existencia de una retribución a cambio de los servicios prestados, pues la ausencia de salario determina la cualidad de deportista aficionado», remarca el alto tribunal.
Ante esta sentencia el CD La Virgen se ha allanado en una segunda demanda al abono de la cantidad reclamada por salarios debidos de 1.590 euros, todo ello al haberse pronunciado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla, Sala de lo Social, sobre la existencia de relación laboral entre el demandante y el club deportivo demandado.
Tras la contundente sentencia Ramón Mera «procederá a reclamar daños y perjuicios al CD La Virgen por no haberle facilitado la carta de libertad el pasado enero 2.019 a pesar de su requerimiento y concurrir causa de resolución del contrato por impago de salarios del club».
Además el jugador «no descarta deducir acciones en vía penal contra la dirección del club, y acudirá a la inspección de trabajo y de la seguridad Social a fin de que se abonen las cotizaciones correspondientes. Por último, el jugador denunciara el impago de salarios a la Real Federación Española de Fútbol, lo que podría suponer la pérdida de categoría del Club Deportivo».
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