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El Tribunal Económico Administrativo de Castilla y León ha estimado los argumentos de Gayo Asesores, en representación de un contribuyente de León, rechazando las posiciones de la Agencia Tributaria en una reclamación de esta última en base a una pensión no contributiva.
El ... procedimiento se inició con motivo de una comprobación de la declaración de la renta de un cliente del citado despacho.
En esa revisión Hacienda incluía como renta de trabajo, una pensión no contributiva por discapacidad de una hija del titular, que tiene reconocida una minusvalía del 97 % con una movilidad reducida factor A. Una discapacidad física y psíquica que requiere de los cuidados de una tercera persona para los actos más esenciales de la vida.
A pesar de adjuntar toda la documentación que acreditaba el grado de dependencia de la hija discapacitada, la Agencia Tributaria, desestimó todos y cada uno de los escritos de alegaciones y recursos que se presentaban por el contribuyente contra la liquidación, negando que dicha pensión estuviera exenta de tributación en aplicación de la Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
Gayo Asesores asumió la representación del caso interponiendo los correspondientes recursos ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León. Ahora este tribunal estima con contundencia la argumentación del contribuyente y reconociendo la pensión no contributiva por discapacidad, como exenta de tributación del IRPF, viéndose obligada la Agencia Tributaria a devolver todos los ingresos indebidos por el contribuyente desde el ejercicio 2016 hasta el actual.
Gayo Asesores aconseja estudiar cada caso concreto con detenimiento, y no renunciar a los derechos que nos amparan por temor a la administración.
Según Noelia Rodriguez, directora de esta firma leonesa, «no hay que tirar la toalla por la enormidad del contrincante, porque, sobre todo, hay que tener claro que el contribuyente dispone de la protección legal suficiente que garantiza su derecho a defender sus propios intereses y agotar tanto la vía administrativa como la judicial, independientemente de quien sea su rival».
«Suele ser desmoralizador que en vía administrativa no sea fácil conseguir resoluciones favorables, por la propia naturaleza rígida de la administración, pero en la judicial, a la que no suelen llegar ni la mitad de los procedimientos que agotan la vía administrativa, los tribunales contencioso administrativos, estiman un porcentaje más elevado de procedimientos, fundamentalmente porque el juez sí interpreta tanto la norma, como la prueba que se le facilita«, recuerda por último Noelia Rodríguez.
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