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León
Martes, 4 de febrero 2020, 14:18
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha ratificado el fallo de la Audiencia Provincial de León que absolvía a un hombre de los delitos de agresión sexual, coacciones, detención ilegal y malos tratos, condenándole únicamente por un delito leve de ... lesiones contra una mujer en León el 3 de julio de 2016.
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Tanto la acusación particular como el Ministerio Fiscal habían solicitado que se revocara la sentencia, hecho que ha sido desestimado por la Sala autonómica al confirmar «íntegramente» el escrito de la audiencia leonesa realizado anteriormente.
El procesado F.S.J., mayor de edad y sin antecedentes penales, compañero sentimental de P. desde el mes de febrero de 2015, con una relación de pareja que ambos y otros definen como «tóxica, o tormentosa», tras haber dejado el día 3 de julio de 2016 a un amigo suyo en la estación del ALSA sobre las 3 de la tarde, ya en horas avanzadas de la tarde, tras haber mantenido también F. y P. un encuentro en la piscina el día anterior, en el que el acusado se acercó a hablar con P. y le preguntó por qué no contestaba a sus llamadas o mensajes, siendo invitado por una compañera de ambos, que estaba con P. en la piscina, a que se marchase del lugar, pues la citada compañera percibía cierto tono de amenaza aunque no de agresión, ocurriendo sin embargo que otra compañera de ambos, llamada B. no apreció tono alguno de amenaza, llegó el referido día 3 de julio de 2016, en horas de la tarde, al domicilio de P. , sito en León, abriéndole la puerta alguien que estaba en la casa y en la casa mantuvieron relaciones sexuales, como en otras muchas ocasiones. En la habitación en que se encontraban estuvieron tanto manteniendo relaciones sexuales, lo que hicieron en diversas ocasiones esa tarde, como viendo la televisión. En un momento dado comenzó una discusión, al parecer por el teléfono móvil, momento en que P. comenzó a gritar. En el trance de quitarle el teléfono móvil el acusado le causó una lesión en el labio a P. , consistente en herida en cara interna del labio inferior, hematomas en antebrazo derecho, hematoma en fosa ilíaca izquierda, de las que curó con una única asistencia facultativa, en 7 días y sin secuelas.
El TSJCyL aclara que mantiene su condena por un delito leve de lesiones y que acarrea una pena de dos meses de multa, con una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria correspondiente en caso de impago, imponiéndole además una pena de prohibición de acercarse a la víctima en radio inferior a 1.000 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio durante seis meses, y debiendo indemnizar a la víctima con 250 euros por las lesiones.
Además, se «impide condenar al acusado que haya resultado absuelto en primera instancia o agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas cuando el motivo esgrimido sea, precisamente, dicho error».
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