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Viernes, 13 de marzo 2020, 13:44
El estado de alarma es un régimen excepcional que se declara para asegurar el restablecimiento de la normalidad de los poderes en una sociedad democrática.
El Gobierno de España, que ya medita esta medida para todo el territorio nacional, puede recurrir al artículo 116.2 ... de la Constitución cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad entre las que se encuentran las crisis sanitarias, tanto epidemias como estados de contaminación graves.
El estado de alarma es declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de 15 días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo, y establecerá el alcance y condiciones vigentes durante la prórroga. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.
Limitación de los derechos a través de Decretos-Ley. Regulado en el art. 11 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.
Se podrá limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarla al cumplimiento de ciertos requisitos.
Se podrá practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
Se podrá intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.
Se podrá limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
Se podrá impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción afectados.
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