Secciones
Servicios
Destacamos
leonoticias
León
Martes, 26 de marzo 2019, 10:43
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este martes la pionera sentencia de leonoticias que fija un nuevo marco para los periodistas y, en virtud de la cual, se podrán publicar documentos de carácter privado en las informaciones siempre que éstos sean ... difundidos con diligencia y cuenten con interés público.
El auto del Tribunal Constitucional refrenda la información del diario digital por el 'caso de los kilometrajes de Isabel Carrasco', información que relataba cómo la entonces presidenta de la diputación acudía con su vehículo oficial a los consejos de Caja España en Salamanca y, una vez allí, reclamaba el pago de los kilometrajes como si hubiera acudido en su vehículo particular. El diario publicó entonces una imagen con los ingresos en la cuenta bancaria de Isabel Carrasco de las citadas cantidades.
El Constitucional, en su sentencia, corregía las sentencias emitidas por el Juzgado de lo Penal número 1 de León así como de la sección tercera de la Audiencia Provincial de León recordando que la publicación de los extractos bancarios de Isabel Carrasco reforzaban la veracidad de la noticia, sirviendo a la credibilidad de la información transmitida, por lo que «no pueden calificarse de irrelevantes, gratuitos o innecesarios». Las sentencias emitidas por ambos tribunales condenaban a Javier Calvo como autor de la información a seis meses de prisión y 1.800 euros de multa.
El recurso del periodista por ambas sentencias fue admitido a trámite por el Tribunal Constitucional atendiendo a que este caso conllevaba «una especial trascendencia constitucional porque el recurso platea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina en este Tribunal».
La representación legal del caso ha correspondido al abogado leonés Mario García Méndez quien en su día calificó la sentencia como «pionera» conllevando un «nuevo escenario legal para los profesionales de la información».
«El derecho a la información sobre sucesos con relevancia penal es de interés general y tiene relevancia pública que se intensifica si los implicados tiene la condición de autoridades o funcionarios públicos, y los hechos divulgados se refieren directamente al ejercicio de las funciones públicas«, también ha recordado el letrado.
«El Tribunal ha venido entendiendo que la relevancia pública de la información justifica la exigencia de que se asuman perturbaciones o molestias ocasionadas por la difusión de una determinada noticia, rechazando que quede protegida la transmisión de aquellos que se revelen como manifiestamente innecesarios e irrelevantes para el interés público de la información», ha remarcado igualmente.
El letrado Mario García Méndez también ha advertido que la sentencia del TC «en cuanto al origen del documento publicado, la Jurisprudencia del TC ha vinculado la información »rectamente obtenida« con el requisito de la veracidad, entendida como cumplimiento del deber de diligencia en la contratación de la información; pero nunca hemos relacionado esa exigencia con la de que la obtención de los datos sea legítima«.
En su sentencia, notificada el pasado 1 de marzo a las partes, el Tribunal Constitucional consideraba que se vulneró el derecho fundamental a la libertad de información recogido en el art. 20.1 d) de la Constitución declarando la nulidad de la sentencia de la Audiencia Provincial de León que confirmó la condena por un delito de revelación de secretos en una información sobre la entonces presidenta de la Diputación, Isabel Carrasco.
La sentencia, de la que ha sido ponente el presidente del alto tribunal, Juan José González Rivas, considera que la noticia publicada por el recurrente en un diario digital y en la que se incluía un «extracto de movimientos de la cuenta bancaria», de Isabel Carrasco -asesinada en 2014-, cumple con las exigencias de la doctrina constitucional sobre la libertad de información; es decir, que la «información difundida tenga relevancia pública de aquello que se comunica y que sea veraz».
Finalmente, el fallo del Constitucional destaca que los datos bancarios publicados refuerzan la veracidad de la noticia y en ningún caso pueden considerarse como «irrelevantes, gratuitos o innecesarios».
leonoticias fue el primer medio que informó sobre el denominado 'caso de los kilometrajes', un asunto sobre el que sólo meses después ofreció información un reducidísimo número de medios de comunicación. Aquellas informaciones, cuya veracidad nunca fue cuestionada, se ven ahora refrendadas por la sentencia del Tribunal Constitucional. La información que dio origen a la demanda y el consiguiente proceso judicial fue publicada en 2011.
¿Ya eres suscriptor/a? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para registrados
¿Ya eres registrado?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.