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Las primeras multas por abandonar la cuarentena sin causa justificada ya se aplican en León capital. Por el momento son testimoniales pero el propio Gobierno baraja aplicar las mismas de forma más contundente si no se respetan las imposiciones que conlleva la situación actual.
Cuatro bares que retrasaron su cierre de forma intencionada (todos ellos en la zona de El Crucero) y al menos cinco residentes en la capital (que se negaron a obedecer el requerimiento de los agentes para que regresara a su domicilio, fuera del cual permanecía sin justificación), han sido sancionados (uno de ellos el domingo y cuatro este lunes) por incumplir las órdenes de confinamiento derivadas del 'estado de alarma'.
A ello se ha indicado del incumplimiento de las medidas del Ejecutivo Central a un grupo de paseantes que se encontraban con sus mascotas. Según se recoge en el parte, el suceso se produjo en la zona peatonal del río Bernesga por la mañana. Por ello, los accesos a la zona peatonal del río están cortados para evitar el tránsito de personas. Cabe recordar que los parques de la ciudad también permanecen cerrados.
El incumplimiento de las medidas incluidas en el decreto que declara el estado de alarma ante la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 puede acarrear para los ciudadanos desde multas de 100 euros (aunque la negligencia real eleva esa cota mínima a los 600 euros) hasta pena de tres meses de cárcel por un delito de desobediencia y de 4 años por atentado a la autoridad.
A estas sanciones en León capital se unen otros 11 multados en San Andrés del Rabanedo y cuatro más en Ponferrada.
El listado de sanciones que manejan fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y al que ha tenido acceso Efe se apoya en cuatro normas: la Ley de seguridad ciudadana, conocida como 'ley mordaza'; la de salud pública, la de protección civil y el Código Penal.
Quienes incumplan las medidas establecidas podrán enfrentarse, por ejemplo, a sanciones de entre 100 y 600 euros por retirar una valla o precinto; de hasta 30.000 euros por negarse a identificarse ante un agente o de hasta 60.000 por conductas que pongan en grave riesgo la salud de la población.
El delito de desobediencia a los agentes de la autoridad o al personal de seguridad privada se castiga con pena de uno a tres meses de cárcel. El de atentado prevé penas de hasta cuatro años de prisión (y el personal sanitario se incluye entre los agentes de autoridad a esos efectos).
Los agentes deberán remitir sus actuaciones a las subdelegaciones del Gobierno, si es posible con reportaje fotográfico.
Fuentes de Interior han indicado a Efe que los agentes de los diferentes cuerpos actuarán siempre desde el principio de proporcionalidad.
Desde el Gobierno aseguran que en el decreto no se ha hecho especial énfasis en el régimen sancionador, ya que las condiciones de la declaración del estado de alarma no responden a un escenario de disturbios o conflicto en la calle.
El Ejecutivo confía en el civismo y la responsabilidad de la ciudadanía, por lo que no se ha querido regular al detalle las posibles sanciones, que quedan limitadas a lo previsto en la ley sobre el estado de alarma de 1981 y su concreción en la Ley de seguridad ciudadana.
Es una crisis sanitaria y no de seguridad, insisten desde el Gobierno, por lo que las sanciones por el incumplimiento de las normas decretadas se tratarán conforme a las leyes ordinarias que ya contemplan delitos como el de desobediencia para los casos más extremos.
- Ley de seguridad ciudadana.
Artículo 37.15. La remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad, aun con carácter preventivo, cuando no constituya infracción grave. Sanción leve: multa de 100 a 600 euros.
Artículo 36.6. La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación. Sanción grave: multa de 601 a 30.000 euros.
- Ley General de Salud Pública.
Artículo 57.2.b). Infracción grave: multa de 3.001 hasta 60.000 euros.
1.º La realización de conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población, cuando ésta no sea constitutiva de infracción muy grave.
Artículo 57.2.a) Infracción muy grave: multa de 60.001 hasta 600.000 euros.
1.º La realización de conductas u omisiones que produzcan un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población.
2.º El incumplimiento, de forma reiterada, de las instrucciones recibidas de la autoridad competente, o el incumplimiento de un requerimiento de esta, si este comporta daños graves para la salud.
- Ley del Sistema Nacional de Protección Civil.
Artículo 45.4 b) Infracción grave: multa de 1.501 a 30.000 euros.
En las emergencias declaradas, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas, cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.
Artículo 45.3. Infracción muy grave: multa de 30.001 a 600.000 euros.
En las emergencias declaradas, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas¸ cuando suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes
- Código Penal.
Artículo 556.
1. Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
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