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El informe remitido desde la Junta de Castilla y León al Gobierno central contempla las Zonas Básicas de Salud como único elemento para el cambio de fase. Esa propuesta, un documento de 32 páginas al que ha tenido acceso leonoticias, deja a León en la ' ... fase 0' a excepción de las áreas médicas de Truchas, Riaño y Matallana.
Textualmente en el documento remitido al Ejecutivo central se recuerda que «en ámbito rural se propone la Zona Básica de Salud como ámbito geográfico para el desconfinamiento, sin perjuicio de la aplicación de otros criterios de sectorialización dentro de la zona».
«El criterio inicial propuesto para pasar a la siguiente fase de desescalada es el de cero casos en los 14 días anteriores en la Zona Básica de Salud (sin perjuicio de otros criterios que exponen en el anexo)», se advierte.
Ese control por zonas permite una delimitación sanitaria específica. «La zona básica de Salud es el ámbito territorial de atención primaria, atendida por un centro de salud. Ello permite una vigilancia más efectiva y unificada de la incidencia de casos, y un mejor control de los mismos y de sus contactos«.
Igualmente la Junta valora la implicación local al considerar que «en un marco poblacional reducido como es el de la Zona Básica de Salud, se facilita una mayor concienciación e implicación local para fomentar y mantener ese estatus de «zona en fase más avanzada».
Además mantiene la Junta, en el documento remitido al Gobierno que «este diseño favorece enormemente la implicación de las autoridades municipales en aspectos básicos como son el mantenimiento de las medidas de higiene y aislamiento en el municipio (así como su colaboración en el control de la movilidad y de la trazabilidad de los casos. El desescalado zona a zona provoca un ejercicio de competencia y corresponsabilidad que es ideal en estas circunstancias».
Igualmente, y bajo el criterio de la Junta, se tendrá un mejor «control de la movilidad: el territorio de una Zona Básica de Salud puede ser más fácilmente controlado en cuanto a su movilidad, vías de comunicación, etc».
Ahora la propuesta de Castilla y León debe ser 'revisada' por el Gobierno central quien tendrá que valorar la propuesta y determinar si la misma es viable o debe ser condicionada. Inicialmente el criterio del Ejecutivo pasa por número de camas y UCI acorde con la situación de expansión máxima, además de una tasa de contagio por debajo de '1'.
re las actividades autorizadas en Fase 1 cabe destacar, por su posible mayor relevancia en el ámbito de las zonas rurales de Castilla y León, y de acuerdo con lo establecido en el anexo 2 del citado «Plan para la transición hacia una nueva normalidad» del Gobierno de España, las siguientes:
AGRICULTURA
• Apertura de actividades del sector agroalimentario y pesquero que mantenían restricciones. (Nota: Las actividades comerciales agrícolas y ganaderas se regirán por las reglas de comercio minorista: vino envasado, animales vivos). Los mercados de proximidad se regulan en el apartado de comercio minorista.
COMERCIO MINORISTA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS
• Apertura generalizada de los locales y establecimientos comerciales que no tengan carácter de centro o parque comercial. Aforo limitado según orden publicada en el BOE del domingo 3 de mayo 2020. Se garantizará una distancia mínima de 2 metros entre clientes. Cuando esto no sea posible, se permitirá únicamente la permanencia de un cliente. Se establecerá un horario de atención preferente para personas mayores de 65 años.
• Cuando así lo proponga el ayuntamiento correspondiente, también podrán reiniciar su actividad los mercados al aire libre/venta no sedentaria (mercadillos) en la vía pública, con condiciones de distanciamiento entre puestos, y delimitación del mercado ambulante para correcto control del aforo por las fuerzas de seguridad. Limitación inicial al 25% de los puestos habituales o aumento de superficie para asegurar el mantenimiento de distancia de seguridad entre los puestos y los viandantes.
HOSTELERÍA, RESTAURANTES Y CAFETERÍAS
• Apertura de terrazas: se limitará al 30% de las mesas permitidas en años anteriores en base a la licencia municipal asegurando distancias. Podrían tener mayor número de mesas si el ayuntamiento permite más espacio disponible, respetando la proporción mesas/superficie del 30% y con un incremento proporcional de espacio peatonal en el mismo tramo de la vía pública.
HOTELES Y ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS
• Apertura sin utilización de zonas comunes y con restricciones, por ejemplo, en restauración, entre otras actividades, desinfección y refuerzo de normas de salud e higiene.
ACTIVIDADES CULTURALES Y DE OCIO
• Bibliotecas (préstamo y lectura con limitación de aforo).
• Actos y espectáculos culturales de menos de 30 personas en lugares cerrados (con 1/3 de aforo).
• Actos y espectáculos culturales al aire libre de menos de 200 personas (siempre y cuando sea sentado y manteniendo la distancia necesaria).
• Museos (solo visitas, no actividades culturales) 1/3 aforo con control de aglomeraciones en salas.
• Turismo activo y de naturaleza para grupos limitados de personas.
• Producción audiovisual y rodaje de cine y series.
DEPORTE NO PROFESIONAL
• Instalaciones deportivas al aire libre sin público (solo para practicar deportes en los que no exista contacto: atletismo, tenis).
• Actividades deportivas individuales con previa cita en centros deportivos que no impliquen contacto físico ni uso de vestuarios.
LUGARES DE CULTO RELIGIOSO
• Con limitación de 1/3 del aforo
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