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El viernes se conocía que el exconcejal Pedro Muñoz había recibido la notificación personal del auto emitido por la Audiencia Provincial de León y que le condena a casi 17 años de cárcel.
Once días después del ingreso en prisión decretado por la Audiencia, ... Muñoz recibía la misiva que inicia el plazo de diez días para su ingreso en prisión o de cinco si la intención es apelar la sentencia mediante un recurso al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León.
El abogado de Muñoz ya adelantó que intentaría utilizar este procedimiento.
En ese caso, sería el TSJ el que tiene la pelota en su tejado y puede revocar la consideración para que el acusado a 16 años y 11 meses de cárcel por maltrato habitual en el ámbito familiar y de lesiones agravadas contra Raquel no entre a la prisión de Villahierro, en Mansilla de las Mulas.
La Audiencia Provincial de León ha acordado el ingreso en prisión provisional, comunicada y sin fianza del exconcejal de Ponferrada, Pedro Muñoz, condenado a penas que suman 16 años y 11 meses de cárcel por un delito de maltrato habitual en el ámbito familiar, otros tres de maltrato en el ámbito familiar y uno por lesiones agravadas, con los agravantes de parentesco y discriminación por razón de género, contra su exmujer, Raquel Díaz.
El Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares reclamaron esa medida en base a la duración de las penas impuestas en la sentencia referida, recurrida por el condenado, para evitar el riesgo de fuga y que pueda atentar contra los derechos de la víctima. Por su parte, la defensa del acusado solicitó la desestimación de esa petición alegando que ni existe riesgo de fuga, ni de que pueda atentar contra la víctima, añadiendo que sus movimientos están controlados telemáticamente y que siempre ha estado a disposición del tribunal.
El auto dictado por la Sección 3 de la Audiencia considera que es «proporcional y necesario» acordar la prisión provisional del condenado, «sin que se aprecie que esta medida suponga infracción de derecho fundamental alguno y sin que, asimismo, se pueda estimar el resto de los motivos invocados por la defensa pues en la misma situación que el causado se encuentran otras muchas personas que están cumpliendo con la sociedad por las infracciones penales cometidas».
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