La provincia de León cuenta con 35.000 autónomos, la mayoría de ellos (16.000) vinculados al sector servicios, entre otros. En el resto de sectores de actividad los trabajadores por cuenta propia leoneses se concentran en la agricultura (6.500), industria (2.000) y ... contrucción (4.500).
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Con la aprobación de este nuevo sistema de cotización para autónomos, publicado en el BOE el Real Decreto-ley 13/2022, se introducen medidas para aproximar las bases de cotización de las personas trabajadoras por cuenta propia a sus ingresos reales, pues la baja cotización de un colectivo que mayoritariamente cotiza por la base mínima, es la causa principal de sus reducidas pensiones.
La entrada en vigor de este RD-ley fue el 1 de enero de 2023. Durante el año, el trabajador tendrá la posibilidad de ajustar su cotización hasta en seis ocasiones.
Las cuotas han quedado establecidas en los 15 tramos que te mostramos a continuación:
Hasta la entrada en vigor: la cuota mínima mensual sobre la base mínima de cotización en 2022 (960,60 €/mes) ha quedado fijada en: 293,94 €/mes, y la máxima (sobre una base de 4.139,40
€/mes) en: 1.266,66 €/mes, corresponde al autónomo (salvo excepciones relacionadas con la edad) la elección de la cantidad la realiza el trabajador, pero con el nuevo sistema, los autónomos que cotizan por la mínima en nuestro país podrían verse perjudicados al tener que pasar a cotizar por sus ingresos reales.
En los tramos de la tabla reducida (de 8.040 a 14.000 euros anuales) no se experimentaría un gran cambio.
A partir de los 15.600 euros (Tramo 2 de la Tabla general) es donde observamos una subida.
• Los tramos flexibilizan la cotización, pero... ¿Qué pasa si estoy al límite de los ingresos para cambiar de tramo? El cambio de tramo en el sistema propuesto pude suponer mayor gasto para el autónomo.
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• El 85% de los trabajadores por cuenta propia cotizan por la base mínima, pero...
No se ha hablado, al menos por el momento, de ninguna reforma para este caso, sólo establece un tramo máximo.
La Seguridad Social ha establecido una fórmula para determinar este importe que difiere de los rendimientos netos fiscales que se declaran en el IRPF.
1. Mientras que el Impuesto sobre la Renta se calcula descontando a los ingresos los gastos deducibles incluidas las cuotas que paga el autónomo cada mes, en el cálculo que ha establecido la Seguridad Social para establecer la cuota de autónomo, una vez obtenido el rendimiento neto (ingresos percibidos menos los gastos deducibles), habrá que sumarle el importe de las cuotas de la Seguridad Social.
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2. Al resultado de esta operación, se le podrá aplicar una reducción del 7%, en concepto de gastos de imposible justificación. En el caso de los autónomos societarios, la reducción será del 3%.
3. La cifra resultante se dividirá entre 12 meses para obtener el rendimiento neto mensual por el que debe cotizar el autónomo.
Con el nuevo sistema de cotización para autónomos, estos podrán realizar hasta seis cambios posteriores en su base de cotización, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio. Esto será posible siempre que así lo soliciten a través del portal Import@ss de la Seguridad Social, con los siguientes efectos:
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• 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
• 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
• 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
• 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
• 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
• 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.
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Junto con la solicitud de cambio de la base de cotización mensual, los trabajadores autónomos deberán efectuar una declaración del promedio mensual de los rendimientos económicos netos anuales.
Es el portal de la Seguridad Social en el que los autónomos deberán comunicar una previsión de los rendimientos netos que vayan a obtener en el ejercicio de todas sus actividades económicas, empresariales o profesionales.
Cómo quedaría la cuota reducida o tarifa plana para autónomos
El nuevo sistema de cotización para autónomos, por ingresos reales, incluye un cambio en la cuota reducida o tarifa plana. Esta será de 80 euros. La cuota reducida podrá aplicarse durante 12 meses a todos aquellos que inicien su actividad por cuenta propia.
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Una vez finalice este plazo, será posible extenderla doce meses más, siempre que los ingresos no superen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Si lo superan, se empezará a cotizar según el tramo que corresponda al autónomo.
Autónomos societarios: ¿cómo les aplica la reforma?
De la misma manera que hemos explicado para el autónomo persona física. Una vez obtenido el rendimiento neto anual, tendrán que sumar las cuotas pagadas durante el ejercicio. A este resultado, se le aplicará una reducción del 3% en concepto de gastos de imposible justificación y no del 7%. La cantidad resultante se dividirá entre 12 meses para obtener el rendimiento neto mensual.
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En este caso, será posible el ajuste cada dos meses ya que los autónomos con rendimientos estacionales tenían que pagar todos los meses el mínimo de 300 euros. Sin embargo, desde el 1 de enero de 2023, en los períodos más bajos de su actividad, estos autónomos podrán bajar su cotización para después subirla cuando su actividad recupere fuerza.
• Autónomos a tiempo parcial. El art. 3 del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, reforma los arts. 1.1, 24 y 25 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, con el objeto de suprimir la figura del autónomo a tiempo parcial. Con la creación del nuevo sistema de cotización pierde ya absolutamente su finalidad, puesto que, con independencia que el trabajo autónomo no se mide por el tiempo empleado en la actividad, ya que este no guarda relación directa con el volumen de los rendimientos obtenidos, se permitirán cotizaciones calculadas con bases de cotización con importes por debajo del Salario Mínimo Interprofesional cuando sus rendimientos no alcance este umbral, para lo cual la reforma normativa crea específicamente una tabla reducida por debajo de la general tal y como indica el artículo 308 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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El Mecanismo de Equidad Intergeneracional es un nuevo sistema encaminado a reforzar el sistema de pensiones. Combina diversos elementos que permiten repartir entre generaciones el esfuerzo para financiar las pensiones. Con ello, se pretende evitar los recortes en la pensión inicial que suponía el Factor de Sostenibilidad al que sustituye.
Este sistema viene a complementar a otras medidas encaminadas al mismo objetivo, como son: los incentivos a la jubilación demorada o la penalización de las jubilaciones anticipadas, entre otras.
Básicamente, este mecanismo consiste en incrementar el Fondo de Reserva de la Seguridad Social a través de una aportación extra en la cotización mensual de los trabajadores con el fin de poder hacer frente al pago de las pensiones en los próximos años.
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Esto se traduce en un nuevo impuesto que entró en vigor el 1 de enero de 2023 y se mantendrá hasta 2032. Este será de 0,6 puntos porcentuales de la cotización por contingencias comunes. Esta aportación se reparte entre la empresa y el trabajador con la misma distribución que en las cotizaciones sociales. Es decir, el 0,5% lo asumirá la empresa y el 0,1% el trabajador.
Según Ana Alarcón, asesora laboral de CE Consulting, a partir del 1 de enero, las empresas y los trabajadores deberán hacer frente a este nuevo impuesto, que estos últimos verán reflejado en sus nóminas. «En una nómina con 2.000 euros de base de cotización, supondrá un descuento de 2€ para el trabajador y un coste de 10€ para la empresa».
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Al margen de la aplicación, el trabajador por cuenta ajena no debe hacer nada, ya que será la empresa la que lo aplique directamente en las nóminas de sus trabajadores.
Las empresas deberán comunicar a sus trabajadores la aplicación de este nuevo impuesto. Esto implica explicar que tanto la empresa como el trabajador realizarán aportaciones a la llamada «hucha de las pensiones».
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