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La sección 2ª de la Audiencia Provincial de León dicta una sentencia que anula la adquisición de acciones Banco Popular, condenando al Banco Santander a devolver 4.403,75 euros a un matrimonio de León con expresa condena en costas.
La magistrada entiende que «se trata de la adquisición de acciones de carácter primario y la pretensión ejercitada puede examinarse dentro del ámbito de la acción de nulidad por error en el consentimiento. Este Tribunal comparte y considera adecuada la valoración probatoria llevada a efecto por el Juzgador de instancia, cuyo detalle en el examen de las actuaciones es evidente y se deduce de la extensa y razonable argumentación, habiendo justificado las razones por las que valora el informe pericial de la parte actora que se presenta como documento número 15 de la demanda y que explica las causas de la distorsión de la imagen fiel de las cuentas anuales, situación que se pone en evidencia cuando el Banco comunica el 3 de abril de 2017 a la CNMV incidencias respecto de la cartera de crédito y ampliación de capital de mayo de 2016 que viene a reconocer el déficit en la dotación de provisiones anterior al año 2015».
Para Rubén Cueto, socio director de Vallverdú Abogados: «La presente sentencia de la Audiencia de León es ejemplar, puesto que detalla brillantemente la esencia que subyace en el fenómeno Banco Popular. Esta sentencia, en mi opinión, puede y debe convertirse en referente a escala nacional».
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