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Imagen de archivo de una familia con mascota.
Las mascotas, implicadas en un 10% de los divorcios contenciosos en León

Las mascotas, implicadas en un 10% de los divorcios contenciosos en León

Charo Llamera, abogada matrimonialista, explica cómo se regulan los animales compartidos en los procedimientos de divorcios y los conflictos subyacentes

Miércoles, 14 de agosto 2024, 08:20

Un divorcio. El fin de una relación que pretendía ser para siempre y un «sí quiero» que queda sumido en el olvido. Muchas veces, estos momentos tan difíciles para las parejas, lo son aún más cuando han formado una familia juntos y el reparto de bienes va más allá de cuestiones meramente materiales ya que implica el cuidado de otros seres vivos, como pueden ser los hijos o las mascotas.

Además de hijos en común, muchas de las parejas que toman la decisión de extinguir el vínculo matrimonial, cuentan con mascotas adoptadas o compradas mientras mantenían una relación conyugal o de similar afiliación que, en el momento de separarse, suelen acordar entre ellos quien cuidará del animal o cómo lo compartirán entre ambos.

De las parejas se divorcian con animales implicados «alrededor de un 10 por ciento» en León «no llegan a un acuerdo» común tras la separación sobre la custodia y cuidados de la mascota, es ahí cuando entra en juego la figura del «abogado matrimonialista», quien establecerá según la Ley quien se quedará con ella, como explica la abogada de esta especialidad Charo Llamera.

«Si hay niños, se va con los niños»

En muchas ocasiones, se establece que la mascota «pase una semana con cada uno», siempre que ambos miembros estén de acuerdo con ello y, en el caso de que haya niños de por medio y la mascota «sea de ellos», estas estarán siempre desplazándose junto a ellos a cada domicilio, según se haya acordado la custodia de los menores.

En «mayoría de casos» de divorcio con mascotas implicadas en León estas «son perros», explica la abogada matrimonialista, aunque se ha encontrado algún caso «con gatos en común, pese a que «no es lo más habitual».

Ley 17/2021 sobre el régimen jurídico de los animales determinó que son «seres vivos dotados de sensibilidad» y, según el artículo 90 b del Código Civil, modificado por esta Ley, «el destino de los animales de compañía, en caso de que existan,» se determinará «teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal», repartiendo «los tiempos de convivencia y cuidado si fuere necesario», así como las «cargas asociadas a su cuidado».

La mascota es de «quién figure en la cartilla»

En el caso de que no se llegue a un acuerdo «para compartir la custodia» las mascotas se quedarán con el cónyuge «que figure en la cartilla veterinaria» del animal. En estos casos, el juez «determina la cantidad a pagar» al otro miembro de la pareja con motivo de los gastos de «pienso, veterinario, y otras cuestiones que puedan derivarse», explica la abogada.

Una evolución constante hacia la consideración de los animales de compañía como parte de la familia que cada vez queda más asumida en los tribunales, ya que hay muchas parejas separadas «que han cogido mucho cariño a los animales en común» como explica la abogada, y que «exigen que se regule» para que queden los aspectos «mucho más claros», especialmente «cuando hay niños implicados».

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