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La velocidad muchas veces es uno de los grandes problemas de los conductores. Tramos de carretera en los que un despiste puede llevar a una notificación que, a los días, llega al buzón de casa. Pero, en muchas ocasiones, los conductores desconocen el margen de error con los que cuentan los radares móviles de la capital.
A pesar de los límites de velocidad existe un porcentaje que se fija para respetar los mínimos. Este margen, según lo establecido por la Dirección General de Tráfico, se marca en 7 kilómetros por encima del máximo permitido. Eso sí, siempre que el máximo permitido sea inferior a 100 kilómetros por hora. Al contrario, si la velocidad permitida supera este límite, el control de radar saltará con un 7% por encima del límite máximo.
Las diferencias entre exceder los límites en vías urbanas o en autovías son muy notables. En una carretera urbana limitada a 50 kilómetros por hora los conductores tienen un margen de error que se redondea a los 8 kilómetros. Por lo que, a pesar de que la vía esté limitada por debajo de la velocidad marcada, hasta 58 kilómetros, el radar no notificará ningún tipo de sanción al conductor.
En cambio, en las autovías, autopistas o vías que alcancen los 120 kilómetros, el margen se calcula, según lo especificado en la Dirección General de Tráfico, en encontrar la cifras que restando la tolerancia del 7% resuelva un valor de velocidad por encima del permitido siendo también infracción. Por lo que, en este caso, la cifra de multa alcanzaría los 131 kilómetros y es entonces cuando el radar saltará.
Drones, radares fijos, helicópteros pegasus o radares móviles son los encargados de regular que las normativas de tráfico en velocidad se cumplan en las vías nacionales. En el caso de las limitaciones a 100 kilómetros, se redondeará a 9 por encima, siendo uno más en los límites cerrados en 110 kilómetros.
Además este no es el único margen de error, ya que la mayoría de los automóviles marca un contador 'irreal' debido a que siempre sitúa la velocidad máxima cuatro kilómetros por encima de los que realmente va el vehículo. El umbral de tolerancia específico se aplicó en todos los radares de tráfico de España desde 2015, algo que incluye el margen de error del velocímetro del vehículo.
Las infracciones de velocidad van sumando su gravedad en función al aumento en velocidad. Las sanciones más leves, suponen 100 euros de multa y no implican retirada de puntos. Estas superan en 20 kilómetros por hora la velocidad permitida hasta un límite de 50. De ahí en adelante, son 30 kilómetros por hora los permitidos dentro de esta sanción.
El comienzo de retirada de puntos parte con dos de ellos y una suma que alcanza los 300 euros. Esta velocidad marca 30 kilómetros por encima del límite hasta los 50, y a partir de ahí, en 40 los establecidos en 60 kilómetros por hora y en 40 por encima los que parten a partir de ese límite.
La infracción más grave conlleva una suma máxima de 6 puntos y una cuantía que oscila entre los 500 y 600 euros. En estos casos el radar salta y marca 50 kilómetros por encima de lo permitido en vías limitadas por debajo de 50 kilómetros y 60 los limitados solo 10 kilómetros por encima y 70 el resto. Infracciones graves que pueden incluso, llevar a la pérdida del carnet de conducir y en la que, los conductores pueden pagar la mitad de la infracción económica siempre que la deuda se salde antes del periodo establecido.
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