Secciones
Servicios
Destacamos
El Juzgado de Primera Instancia número 7 de León ha dictado sentencia a fecha 19 de mayo de 2023, por la que estima la demanda, de gastos hipotecarios y comisión de apertura interpuesta por el despacho de Santiago Pascua en nombre de una cliente, condenando ... a la entidad bancaria a restituir a la prestataria, la cantidad de 3.277,34 euros.
Hasta ahora, en un préstamo hipotecario, se generaban una serie de gastos de formalización de hipoteca, ya que el préstamo se tenía que escriturar ante notario, e inscribir en el registro de la propiedad, gestiones para las que habitualmente es necesario contratar los servicios de una gestoría.
Además se requería por parte de las entidades bancarias en la mayor parte de los casos la tasación del inmueble sobre el que recae la hipoteca, lo que suponía una factura de notaría, registro, gestoría, y tasación, que el banco obligaba a pagar a los clientes, que solicitaban un préstamo. Además en la mayor parte de los préstamos, se cobraba por el banco, una comisión de apertura.
Esos gastos, ahora considerados improcedentes, son los que han permitido a la cliente leonesa recuperar más de 3.000 euros, 1.003,50 euros, en concepto de gastos bancarios (notaria, registro, y gestoría) incluyendo los intereses, y 2.273,84 euros de comisión de apertura, incluyendo los intereses.
Desde el despacho de Santiago Pascual se recuerda que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en sentencia de 16 de julio de 2020, declaró nula la clausula de los préstamos hipotecarios que imponía todos los gastos al cliente.
En consonancia con dicha sentencia, el Tribunal Supremo, en sentencia de 27 de enero de 2021, establece que es el banco quién debe pagar la mayor parte de los gastos hipotecarios, en concreto los siguientes, la mitad de la factura de notaría, el cien por cien de la factura de registro, y el total de las facturas de gestoría y de la factura de tasación.
Sin embargo, además de la clausula de gastos hipotecarios, los préstamos hipotecarios también tienen otra clausula abusiva, como es la comisión de abogados, recuerda el mismo bufete. Es decir, los bancos, por el hecho de conceder un préstamo, «en el que se lucraban con los altos intereses vinculados al mismo, cobraban una comisión por el simple hecho de dar un préstamo, la comisión de apertura, que normalmente, se fijaba en una cantidad fija, entre 400 y 3.000 euros, según los casos, o en un porcentaje del dinero prestado».
Los Juzgados de León, hasta el año 2023, consideraban que la comisión de apertura era válida, al entender que un consumidor medio, entendía que por concedérsele un préstamo, debía pagar una comisión, por el supuesto estudio realizado por el banco para conceder el préstamo al cliente.
Sin embargo, a raíz, de la actual sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 16 de marzo de 2023, los Juzgados de León, han cambiado su criterio sobre la comisión de apertura, declarando su nulidad, y obligando al banco a devolver a los clientes, la cantidad pagada en concepto de comisión de apertura más los intereses, desde la fecha del préstamo, en el caso de la sentencia, referida, la cantidad de comisión de apertura era de 1.202,02 euros, más el intereses legal del dinero, desde la constitución del préstamo, haciendo un total de 2.273,84 euros, en concepto de comisión de apertura, que el banco debe abonar a la cliente.
¿Ya eres suscriptor/a? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para registrados
¿Ya eres registrado?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.