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Una mesa en una terraza en la capital leonesa. D. G.

León despierta en 'fase 3' con un adiós a las franjas horarias y mayor aforo en hostelería

El Plan para la transición hacia una nueva normalidad llega a su 'fase 3' en León regulado de manera específica por la Junta de Castilla y León con una serie de medidas especiales de precaución

I. Santos

León

Lunes, 15 de junio 2020, 09:04

Y llegó el día. Después de una semana anunciando la petición, la confirmación y la publicación en el BOE: León avanza en la desescalada y amanece (aquellos que se acostaron antes de las 00:00 horas) en la 'fase 3' camino de ... la llamada nueva normalidad.

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El cambio a esta fase supone algunas variaciones trascendentes, sobre todo en cuanto a los horarios que se mantenían para la actividad física y los paseos. Unas franjas que ya han desaparecido de manera oficial.

Aunque muchas de las medidas ya estaban en práctica en la 'fase 2', este nuevo paso permite tener mucha más libertad en algunos aspectos y un mayor porcentaje de ocupación. En la 'fase 3' la gestión corresponde a las comunidades autónomas, que determinarán las medidas concretas que se pueden adoptar.

Castilla y León publicaba este domingo las restricciones para las cinco provincias que este lunes han despertado en una nueva fase. Actividades permitidas en 'fase 3':

Medidas sociales

Se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia, respetando siempre las medidas de seguridad e higiene, así como el mantenimiento de la distancia mínima de seguridad de al menos dos metros, en grupos de un máximo de 20 personas, excepto en el caso de personas convivientes.

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El desplazamiento a otra parte del territorio nacional sólo se podrá realizar por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales.

No habrá ninguna franja horaria para ningún colectivo.

Los velatorios podrán realizarse con un límite máximo de 50 personas en espacios al aire libre o 25 personas en espacios cerrados, con independencia de que los mismos sean convivientes.

Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere el 75% del aforo. Se mantendrá la distancia de seguridad y, en todo caso, un máximo de 150 personas en espacios al aire libre o de 75 personas en espacios cerrados.

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Las ceremonias nupciales podrán realizarse en todo tipo de instalaciones ya sea en espacios al aire libre o cerrados, siempre que no se supere el 75% de su aforo, y en todo caso un máximo de 150 personas en espacios al aire libre o de 75 personas en lugares cerrados.

Comercio

Los comercios pueden abrir con un 50% del aforo total garantizando una distancia mínima de dos metros entre clientes.

En los mercadillos, se garantizará la limitación a la mitad de los puestos habituales o autorizados, limitando la afluencia de clientes, de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia social de dos metros.

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Los centros y parques comerciales sólo podrán abrir al público si se limita el aforo de sus zonas comunes y recreativas al 40% y, en cada uno de los establecimientos y locales comerciales situados en ellos, al 50%.

En los establecimientos del sector textil y de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona y después de su uso se limpiarán y desinfectarán.

Hostelería

Podrán reabrir al público los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local siempre que no se supere el 50% de su aforo.

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En las terrazas al aire libre se limitará el aforo al 75% de las mesas, con una ocupación máxima de 20 personas.

No estará permitido el consumo en la barra.

Discotecas y bares de ocio nocturno no podrán abrir su interior. En todo caso, podrá procederse a la apertura al público de las terrazas al aire libre de estos establecimientos en las mismas condiciones y con los mismos requisitos previstos para la hostelería.

Hoteles

Podrá procederse a la reapertura al público de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos siempre que no se supere el 50% del aforo.

Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 20 personas y de forma preferente al aire libre.

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Actividades culturales

En las bibliotecas podrán realizarse actividades culturales, siempre que no se supere el 50% del aforo autorizado. Podrá también permitirse el estudio en sala.

En los museos y salas de exposiciones el aforo permitido será del 50%.

Las visitas podrán ser de grupos de hasta 20 personas, siempre que se mantenga la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros.

Todos los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares de espectáculos podrán desarrollar su actividad, siempre que cuenten con butacas preasignadas y no superen la mitad del aforo autorizado en cada sala.

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En las actividades al aire libre, el público deberá permanecer sentado, guardando la distancia necesaria y no podrá superarse el 50% del aforo autorizado, ni reunir más de 80 personas.

Actividades deportivas

Se podrá realizar actividad deportiva en grupos de hasta 20 personas, sin contacto físico, y siempre que no se supere el 50% del aforo máximo permitido.

Las tareas de entrenamiento se realizarán siempre que sea posible por turnos, evitando superar el 50% de la capacidad que para deportistas tenga la instalación.

Actividades turísticas

Se podrán realizar actividades de turismo activo y de naturaleza para grupos de hasta un máximo de 30 personas.

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Se permite la realización de la actividad de guía turístico concertándose preferentemente, mediante cita previa y los grupos serán de un máximo de 20 personas.

Durante el desarrollo de la actividad no se podrán suministrar audioguías, folletos u otro material análogo.

Congresos

No se podrá superar la cifra de 80 asistentes.

Esta limitación será de aplicación también a la realización, por parte de personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, de actividades y talleres informativos y de divulgación en el ámbito de la investigación científica y técnica, el desarrollo y la innovación, dirigidos a todo tipo de público, y que tengan por objeto el aprendizaje y la divulgación de contenidos relacionados con la I+D+I.

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Casinos, juegos y apuestas

No se permite la apertura de salones de juego, salas de apuestas y casinos, a excepción de sus terrazas para el consumo exterior con un aforo del 75%.

Tiempo libre

Cuando el desarrollo de las actividades para la población juvenil o infantil se lleve a cabo al aire libre, se deberá limitar el número de participantes al 50% de la capacidad máxima habitual, con un máximo de 200 participantes, incluyendo los monitores.

Cuando las actividades se realicen en espacios cerrados, se deberá limitar el número de participantes a un tercio de la capacidad máxima habitual; con un máximo de 80 participantes, incluyendo los monitores.

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