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Manifestación por la autonomía leonesa en 1984.
¿Qué tendría que hacer León para conseguir su autonomía a través de los cauces legales?

¿Qué tendría que hacer León para conseguir su autonomía a través de los cauces legales?

Consultamos cuál sería la forma de constituir una nueva comunidad leonesa ateniéndose siempre a la legalidad | «Hay fórmulas legales que amparan este proceso», defiende Nicolás Bartolomé

Nacho Barrio

León

Sábado, 7 de diciembre 2019

Es la pregunta del millón. La pregunta cuya respuesta se expone en tertulias, bares, charlas e incluso en estudios académicos. Es la pregunta que surge en cuanto aparece la llamada a la autonomía.

El último en apelar a la separación ha sido el alcalde de León, José Antonio Diez. ... Por razones históricas y económicas, la Región Leonesa «tiene todo el derecho del mundo», aseguró hace días. Eso sí, «siempre por cauces legales», apostilló después. Pero, ¿cómo tendría que hacerse?

Responder a la pregunta del titular no es sencillo y, precisamente por eso, la respuesta simple no se antoja como válida.

El leonesismo ha mantenido durante años que el Artículo 2 de la Constitución Española recoge su derecho a la autonomía. Así, la Carta Magna expone que ésta «se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas».

Pero según apunta Nicolás Bartolomé, abogado que ha ahondado en las posibilidades de la autonomía, este artículo «visto desde la doctrina constitucional, más que apoyar la creación de nuevas comunidades viene a garantizar la estabilidad de las existentes».

Sea como fuere, la Carta Magna «no cierra el mapa autonómico», una baza para la que Nicolás Bartolomé añade que «no hace falta tocar una coma de la Constitución, porque se podría hacer a través del Estatuto de Castilla y León». Un punto que, si bien es probable desde la legalidad, «desde lo político parece complicado».

Según puntualiza Bartolomé, «ya se sigan las vías ordinarias del 143.2 o del 151.1 de la Constitución, o la extraordinaria del 144 c), el procedimiento concreto podría fijarse en la propia Ley Orgánica por la que se apruebe la reforma del Estatuto de Castilla y León, aunque quizá lo más lógico por la complejidad de la situación sería aprobar una Ley Orgánica específica que encaminara dicho proceso al margen de la de reforma de la Comunidad originaria por cualquiera de los posibilidades expuestas, y estableciera así mismo la creación de un órgano ejecutivo preautonómico de transición con funciones ejecutivas y administrativas hasta la definitiva existencia de las instituciones autonómicas leonesas».

Así y en cualquier caso, «el proceso estatuyente leonés debería de continuar por los trámites previstos en el artículo 146 del texto constitucional con la elaboración del proyecto de Estatuto de la Comunidad Autónoma Leonesa por una asamblea compuesta por los diputados provinciales, los diputados y senadores de las provincias leonesas, para su ulterior remisión a las Cortes Generales para su preceptiva tramitación como Ley Orgánica, y donde debería establecerse conforme al artículo 147 de la Constitución la denominación de la nueva Comunidad Autónoma».

La segregación

El Estatuto de Castilla y León recoge la posibilidad de segregar provincias. Eso sí, para unirse a autonomías ya existentes.

La disposición transitoria tercera, que abarca la segregación de enclaves (y escrita a propósito de la situación del Condado de Treviño, un enclave burgalés en territorio de Álava), mantiene que 'para que un territorio o municipio que constituya un enclave perteneciente a una provincia integrada en la Comunidad Autónoma de Castilla y León pueda segregarse de la misma e incorporarse a otra Comunidad Autónoma será necesaria la solicitud de segregación (formulada por todos los ayuntamientos), los informes de la provincia a la que pertenezca el territorio y el refrendo de los habitantes'.

Ahora bien, el caso leonés no supondría entrar en otra comunidad, sino crear una nueva. «La clave pasaría en una reforma del Estatuto de Autonomía que reflejase esto, para llevarlo después a las Cortes Generales y estas lo refrenden como una Ley Orgánica», mantiene el experto, apoyándose en el artículo 81 de la Constitución.

De hecho, que esta posibilidad no se recoja no es casual. «No está previsto porque implicaría dar esperanzas al autonomismo leonés, pero se podrían alcanzar por vías legales, eso está claro».

En el caso de apelar a una modificación constitucional, este extremo no parece necesario a juicio de Nicolás Bartolomé. Si progresa la reforma del estatuto, habría que seguir pasos como la creación de un ente preautonómico, porque habría que ver qué funcionarios trabajan para la nueva comunidad, qué hace con la deuda contraída y qué pasa con Castilla, cuyos ciudadanos tendrán derecho a pronunciarse».

La peculiaridad navarra

Hay un caso peculiar: Navarra.

Desde que se creo la Comunidad Foral se ha venido discutiendo la posibilidad de que ésta se integre en el País Vasco. Algo que, hasta el momento, no ha ocurrido.

Pero teniendo en cuenta esta posibilidad, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Foroal de Navarra cuenta con la opción recogida en su Disposicion adicional 2ºB.

Así, en caso de entrar en la Comunidad Autónoma Vasca, las Cortes de Navarra cuentan con la posibilidad de segregarse. «Es una carambola peculiar y hay catedráticos que señalan que esa disposición adicional da respuesta positiva a la cuestión leonesa, desde el punto de vista del derecho positivo», afirma Nicolás Bartolomé.

El texto recoge que las Cortes «podrán ejercer, en su caso, la iniciativa para la separación de Navarra de la Comunidad Autónoma a la que se hubiese incorporado».

Solo un Estatuto de Autonomía y en un supuesto 'sui generis' admite la segregación de un territorio para conformar una nueva Comunidad, y es el caso navarro.

La cuestión histórica, a pesar de haber sido defendida en diversas ocasiones (el último, José Antonio Diez), no parece tener un gran calado a la hora de crear autonomías. La Rioja o Madrid, por poner dos ejemplos, «carecen de historia o sentimiento regional y son comunidades autónomas», como entiende Nicolás Bartolomé.

¿Referéndum?

Para el estudioso está claro que la democracia «se apoya en la voluntad de sus gentes». En el debate suele aparecer la posibilidad de convocar un referéndum para preguntar a los leoneses sobre la posibilidad autonómica. «A nadie se le escapa que el recurso del referéndum o del plebiscito no ha sido muy utilizado en este periodo democrático», apunta el experto.

¿Es posible entonces un plebiscito en nuestro ordenamiento? En principio y teóricamente, parece que sí. «La formulación del artículo 92.1 de la Constitución, cuando se refiere a 'las decisiones políticas de especial trascendencia (…)', así lo sugiere, con lo que los términos referéndum y plebiscito tienden a identificarse».

Eso sí. «Hay que valorar que nuestro ordenamiento jurídico no prevé un referéndum plebiscitario como fórmula para iniciar un proceso autonómico, aunque sí admite el referendo de aprobación o ratificación de determinados Estatutos en la fase final de esos procedimientos legislativos», concluye Nicolás Bartolomé.

Para el caso de que el Presidente del Gobierno «tuviera la pretensión de convocar un referéndum plebiscitario en León, pues solo él tiene la potestad legal para ello, carecería de competencia material para hacerlo pues dicho plebiscito activaría de facto un mecanismo de reforma del Estatuto de Castilla y León con incidencia en el ámbito territorial de la Comunidad, y sobre esta cuestión existe una reserva estatutaria que determina que solo las Cortes de Castilla y León o la Junta de Castilla y León puede iniciar esa reforma».

Como conclusión, el proceso autonómico se antoja complicado, pero no imposible por los cauces legales.

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