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León
Jueves, 10 de febrero 2022, 11:31
Como es conocido, el pasado día 14 de marzo de 2020 se decretó el estado de alarma, a consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la covid-19, viéndose interrumpida la mayor parte de la actividad económica del país, con la sola excepción de las ... actividades denominadas esenciales.
La práctica totalidad de los negocios y comercios como bares, restaurantes, peluquerías o tiendas tuvieron que permanecer cerrados al menos hasta el día 4 de mayo de 2020, con las consiguientes pérdidas económicas.
Desde entonces ha surgido el debate jurídico sobre si los cierres derivados de tal estado de alarma y de la pandemia son un riesgo cubierto por las pólizas de seguro contratadas por tales comercios, dentro de las coberturas correspondientes a la paralización de la actividad.
El pasado día 2 de febrero de 2022, siguiendo la misma línea adoptada anteriormente por otros juzgados del país, el Juzgado de 1ª Instancia nº3 de León, en un procedimiento dirigido por el letrado Jaime Diéguez Bodelón (Asesores Jurídicos Muñiz Bernuy) dictó sentencia en la que reconoce el derecho de la propietaria de un bar-restaurante a obtener una indemnización de 13.200 euros, correspondiente a 150 euros al día, sobre un máximo de 90 días, todo ello según las condiciones establecidas en la póliza, que recogía la cobertura de paralización de actividad con indemnización por pérdida diaria de beneficios.
Son muchos los negocios, empresas y autónomos que podrían beneficiarse de esta interpretación judicial de las coberturas de las pólizas aseguradoras de los comercios y obtener una indemnización que palíe parcialmente los perjuicios derivados de la paralización, si bien ha de tenerse en cuenta que el plazo de dos años para reclamar a la compañía está muy próximo a vencer, dado que el 14 de marzo de 2022 se cumplen dos años desde la aprobación del Estado de Alarma.
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